Artículo 37Precepto Vigente Estatal
“128 No pueden ser electos y electas diputadas propietarias o suplentes: I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo. II. Las Magistradas y Magistrados, en ejercicio, del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral del Estad o y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial, las Secretarias y Secretarios de Estado, las Subsecretarias y Subsecretarios, la persona Titular de la Fiscalía General de l Estado, la persona Secretaria Particular de la Gobernadora o Gobernador, las Directoras y los Directores de las Entidades del Ejecutivo y las personas Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado. III. Las personas funcionarias del Gobierno F ederal. IV. Las personas que integran las fuerzas armadas del País. V. Los y las Presidentas Municipales y Juezas. VI. Las personas ministras de algún culto religioso. VII. Las personas diputadas que hayan ejercido funciones en el periodo inmediato anterior. En términos del párrafo que antecede, las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electa s para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. VIII . La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación. 127 P árrafo adicionad o el 1 5/ mar/2025 . 128 Art ículo reformado el 5/jun/2025 . Orden Jurídico Poblano 56 Las personas funcionarias y las que integran las fuerzas armadas de l país a las que se refieren respectivamente las fracciones II a V de este artículo, podrán ser electas Diputadas propietarias o suplentes si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, según corresponda, noventa días antes de la elecció n .”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "128 No pueden ser electos y electas diputadas propietarias o suplentes: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 37
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 37. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 37. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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