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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

Son facultades del Congreso: I. - Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Esta do y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. II. - Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secundar cuando lo estime convenie nte las iniciativas formuladas por las Legislaturas de otros Estados. III. - Autorizar al Ejecutivo para que celebre convenios sobre los límites del Estado y en su caso aprobarlos. IV. - Erigir o suprimir Municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal. V. - Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, cuando así lo exijan las circ unstancias en que se encuentre el Estado. En tales casos se expresará con toda claridad la facultad o facultades que se deleguen. El Ejecutivo dará cuenta del uso que hubiere hecho de ellas. 141 Ar tículo reformado el 26/jun/2018 . Orden Jurídico Poblano 62 VI. - Autorizar al Ejecutivo para que celebre convenios con los de más Estados o con la Federación, sobre asuntos relacionados con la Administración Pública y aprobar o no esos convenios. VII. - Autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los c ontratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos. VIII. - Establecer las bases, en la legislación aplicable en la materia, para que los tres poderes del Estado, los Municipios, los organism os autónomos, los organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos públicos y demás Entes Públicos, puedan contraer obligaciones y financiamientos destinados a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura; y fijar anu almente, en la Ley de Egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o financiamientos. El Congreso autorizará mediante Decreto la contratación de financiamientos y obligaciones, así co mo su refinanciamiento o reestructura, en los términos que señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Fijar los límites y modalidades bajo los cuales dichos Entes Públicos podrán afectar sus respectivas participac iones o ingresos propios para cubrir los financiamientos y obligaciones que contraigan; además de establecer su obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único y en el propio del Estado, de manera oportuna y transparente; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones de la materia. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, a través de la ley aplicable, el establecimiento de los requisitos ge nerales que deberán ser cumplidos, o mediante decreto específico, a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, la afectación de ingresos del Estado derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos, p roductos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectación, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones del Estado, de sus organismos descentralizados, de terceros prestadores de bienes o servicios, de los Municipios y cu alquier Ente Público que deriven de la contratación de deuda pública, de Proyectos para Prestación de Servicios y otro tipo de proyectos relacionados a obra pública, bienes o servicios que contrate o celebre el Estado, en los términos de las leyes respecti vas. De la misma manera, corresponderá al Congreso, a solicitud del Titular del Poder Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 63 Ejecutivo, la aprobación de la desafectación de dichos ingresos en términos de la legislación aplicable cuando así sea establecido en la ley aplicable; El Congreso del Es tado autorizará a los Ayuntamientos, cuando proceda, afectar en garantía sus participaciones. El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para que en las mejores condiciones del me rcado, se contraten financiamientos y obligaciones, previo análisis de la capacidad de pago del Ente Público, su destino y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno del Esta do y los Municipios podrán contratar obligaciones exclusivamente para cubrir sus necesidades a corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las obli gaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante los últimos tres meses. El Estado y sus Municipios, podrán adherirse al mecanis mo de contratación de Deuda Estatal Garantizada que otorga el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia . 142 IX. - Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de la autonomía que le confi ere el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 57

El Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Son facultades del Congreso: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 57

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 57. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 57. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 57" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 57. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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