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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de esta Constitución, y expedir la Ley que regule su organización, funcionamiento y atribuciones, así como expedir la Ley que establezca las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad c on las disposiciones aplicables ; 143 X. - Nombrar y remover a los servidores públicos que por ley le correspondan; así como al Titular de l a Auditoría Superior del Estado , de acuerdo a lo previsto en esta Constitución; 144 XI. - Dictaminar, dentro de los ocho meses siguientes a su presentación, los Informes del Resultado de la fiscalización de los 142 Fracción reformada el 05/mar/2001, 20/feb/2002 y el 30/nov/2017. 143 Fracción reformada el 15/jun/1990, el 05/mar/2001, el 09/oct/2009; 28/nov/2012; y el 04/ nov/2016. 144 Fracción reformada el 15/ jun/1990, el 05/mar/2001 y el 28/nov/2012. Orden Jurídico Poblano 64 sujetos de revisión, entregados por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación aplicable; 145 XII. - Crear y suprimir empleos públicos, señ alando, aumentando o disminuyendo sus dotaciones; así como conceder premios y recompensas; 146 XIII. - Erigirse en Gran Jurado para resolver por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, sobre el procedimiento de Juicio Político; 147 XIV. - Elegir media nte el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, a propuesta de la Gobernadora o Gobernador, en términos de lo dispuesto por esta Constitución ; 148 XIV. Bis. - Expedir la Ley que establezca las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación; 149 XV. Conocer y resolver sobre las renuncias, además de las licencias por más de treinta días de la Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados, Magist radas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, así como del Tribunal de Disciplina Judicial, Auditora o Auditor Superior del Estado, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia y de las personas servidoras púb licas del Poder Judicial conforme a los artículos 91 y 92 de esta Constitución y en los términos que establezcan las Leyes ; 150 XVI . - Se deroga. 151 145 Fracción reformada el 05/mar/2001, el 09/oct/2009 y el 28/nov/2012; y el 04/nov/2016. 146 Fracción reformada el 05/mar/2001. 147 Fracción reformada el 29 / jul /20 2 0. 148 Fracción re formada el 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 24/oct/2008; el 29/jul/2015; el 04/nov/2016 , el 15/dic/2021, el 24/oct/2022, el 02/feb/2024 y el 15/mar/2025 . 149 Fracción adicionada el 04/nov/2016. 150 Fracción reformada el 02/feb/1984, 17/feb/1995, 22/sep/2000, el 24/oct/2008, el 09/oct/2009, e l 28/nov/2012; el 29/jul/2015, el 04/nov/2016 , el 24/oct/2022, el 02/feb/2024 y el 15/mar/2025 . 151 Fracción reformada el 02/feb/1984, el 22/sep/2000 y derogada el 29/jul/2015. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 65 XVII. - Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular direc ta, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional. 152 XVIII. - Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado; 153 a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley. 154 b) De Diputados, cuando ocurra falta absolut a de propietarios y suplentes antes de los seis meses últimos del período. c) De Ayuntamientos, cuando ellos fuere necesario. 155 XIX. - Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto. 156 XX. - Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte o por otra causa que inhabilite a los propietarios. 157 XXI. - Acordar por el voto de las dos terceras partes d e sus integrantes: 158 1. Que un Ayuntamiento ha desaparecido. 2. La suspensión de un Ayuntamiento; y 3. La suspensión o revocación del mandato de uno o más de los miembros de un Ayuntamiento, respetando la garantía de audiencia, admitiendo las pruebas que of rezcan y oyendo alegatos. 152 Fracción reformada el 02/feb/1984. 153 Fracción ad icionada el 02/feb/1984 y reformada el 22/sep/2000. 154 Párrafo reformado el 22/sep/2000. 155 Fracción adicionada el 02/feb/1984. 156 Fracción adicionada el 02/feb/1984. 157 Fracción adicionada el 02/feb/1984. 158 Fracción adicionada el 02/feb/1984. Orden Jurídico Poblano 66 En los casos de los puntos 1 y 2 de esta fracción, el Congreso nombrará un Concejo Municipal, que será designado de entre los vecinos y que concluirá el periodo respectivo; estos concejos estarán integrados por el número de miembr os que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores; 159 XXII. - Solicitar al Instituto Electoral del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que someta a plebiscito, en los té rminos que disponga la ley correspondiente, las propuestas de decisiones o actos del Ejecutivo del Estado considerados como trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad; 160 XXIII. - Recibir la protesta Constitucional a las Diputadas y Diputados, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditora y Auditor Superior del Estado, en su caso, Gobernadora o Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, y a los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad ; 161 XXIV. - Expedir y modificar la ley que regule su estructura y funcionamiento internos. Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. XXV. - Rehabilitar en los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, en caso de suspensión o pérdida a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta Cons titución. XXVI. - Crear o suprimir, a propuesta del Ejecutivo organismos descentralizados, auxiliares de la Administración Pública. XXVII. - Expedir leyes para hacer efectivas las anteriores facultades y todas las concedidas a los otros Poderes por la Consti tución Federal y por esta Constitución del Estado, así como las que correspondan al régimen interior del Estado y no estén expresamente reservadas a los Poderes de la Unión. 159 Párrafo reform ado el 05/mar/2001. 160 Fracción derogada el 17/feb/1997, reestablecido con un nuevo texto el 22/sep/2000. 161 Fracción reformada el 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 09/oct/2009, e l 28/nov/2012; el 29/jul/2015, el 04/nov/2016 , el 15/ago/2018, el 24/oct/2022, el 02/feb/2024 y el 15/mar/2025 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 67 Las leyes que regulen la organización y el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, observarán los principios, derechos y garantías previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 162 XXVII Bis. - Expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Es tado y los Municipios en materia de Gobierno Digital; 163 XXVIII. - Aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, que sirvan de base para el cobro de las contribucion es a la propiedad inmobiliaria de los Municipios . 164 XXIX. - Establecer las bases que permitan al Estado y a los Municipios, coordinarse en materia de ingreso, gasto, deuda y patrimonio público, para su desarrollo e inversión. 165 XXX. - Expedir leyes que definan los principios y las bases de la planeación para el desarrollo integral, sustentable y equilibrado del Estado y de los Municipios; que establezcan los mecanismos para que la planeación sea coordinada, democrática y congruente en los tres niveles de gobier no, a la vez que cuenten con los instrumentos jurídicos que garanticen la consecución de sus fines y objetivos, así como , el control, evaluación y seguimiento de los planes y programas que la conformen; 166 XXXI. - Expedir la Ley que regule la organización y f uncionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones, en los términos previstos por esta Constitución ; 167 XXXII. - Expedir las Leyes que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, pre supuestación, evaluación, aprobación, control, adjudicación, contratación y ejecución de Proyectos para Prestación de Servicios, o demás proyectos relacionados a obra 162 Párrafo adicionado el 16/jun/2010. 163 Fracción adicionada el 19/oct/2015. 164 Fracción adicionada el 05/mar/2001 y reformada el 09/oct/2009. 165 Fracción adicionada el 20/feb/2002. 166 Fracción adicionada el 20/feb/2002, reformada el 24/oct/2008 y el 09/feb/2011. 167 Fracción adicionada el 24/oct/2008 , reformada el 24/oct/2022 y reformada el 15/mar/2025 . Orden Jurídico Poblano 68 pública, bienes o servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administració n Pública Estatal; 168 XXXIII. - Examinar, discutir y aprobar, en su caso, en la Ley de Egresos del Estado correspondiente, y de manera prioritaria, las erogaciones anuales o plurianuales que cubran los gastos correspondiente s a los Proyectos para Prestación d e Servicios y demá s proyectos relacionados a obra p ú blica, bienes o servicios, que sean plurianuales en los ejercicios fiscales en que est é n vigentes los mismos y que sean celebrados por el Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley de la materia o para los que, en su caso, se afecten ingresos del Esta do de conformidad con la fracció n V III . Para este efecto y en caso de que así lo disponga la Ley de la materia, el Ejecutivo deberá presentar previamente al Congreso la informaci ó n que, con forme a dicha Ley de la materia, corresponda a cada proyecto para ser examinado, discutido y aprobado, en su caso, por el Congreso. Asimismo, examinar, discutir y aprobar, en su caso, los presupuestos multianuales que el Ejecutivo proponga estab lecer en la iniciativa de Ley de Egresos del Estado, destinados a la ejecució n de inversiones p ú blicas productivas y otras. 169 XXXIV. - Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de contr ol de los organismos con autonomía reconocida por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como ratificar el nombramiento del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo del Estado; y 170 XXXV. - Recibir c ada año, al iniciar el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, una memoria del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Justicia Administrativa, en la que expongan la situac ión que guarda la Administración de Justicia del Estado, y 171 XXXVI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución. 172 168 Fracción adicionada el 09/feb/2011; y reformada el 04/nov/2016. 169 Fracción adicionada el 09/feb/2011. 170 Fracción adicionada el 04 /nov/2016. 171 Fracción adicionada el 04/nov/2016. 172 Fracción adicionada el 04/nov/2016. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 69

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 113

El Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Puebla garantiza derechos fundamentales con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de esta Constitución, y expedir la Ley que regule su organización, funcionamiento y atribuciones, así como expedir la Ley que establezca las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad c on las disposiciones aplicables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 113 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 113

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 113: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 113. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 113" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 113. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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