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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

215 El ejercicio del Pod er Judicial se deposita en las Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establezca esta Constitución y las Leyes correspondien tes. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y que estable zcan las Leyes respectivas. El Órgano de Administración Judicial podrá crear mediante acuerdos generales, órganos auxiliares y aquellos necesarios para consolidar la justicia integral en el Estado. La Ley establecerá la forma y procedimientos mediante conc ursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La función judicial se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y tr ansparencia. En el 215 Artículo reformado el 24/oct/2022 y el 15/mar/2025. Orden Jurídico Poblano 86 ejercicio de ésta, los órganos del Poder Judicial deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, completa, gratuita, intercultural, con perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos . Las actuaciones judiciales ser án públicas, salvo las excepciones que prevea la Ley. Los procedimientos jurisdiccionales privilegiarán la oralidad y la substanciación de los juicios en línea con expedientes digitales. Las sentencias, en los casos y condiciones que determinen las Leyes, serán dictadas en lenguaje común o de lectura fácil. El sistema de justicia del Estado privilegiará los medios alternativos de solución de controversias conforme lo que establece la Ley en la materia, así como el uso de las tecnologías de la información. L as Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos por el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible por la ciudadanía, el mismo día y año que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento: I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administra ción Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, y, en su caso, región judicial, zona conurbada y demás información que requiera; II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes del Estado establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participac ión de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Federal, esta Constitución y en las Leyes aplicables, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; b) Cada Poder del Estado integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco persona reconocidas en la actividad jurídica, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 87 que recibirá los expe dientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, depurarán dicho listado medi ante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Cong reso del Estado. III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las pers onas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y IV. El Instituto Electoral del Estado efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hom bres; también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. Para el caso de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimien to anterior y en los términos que dispongan las Leyes. La Gobernadora o Gobernador postulará hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presente s, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará hasta tres personas por mayoría de votos. Orden Jurídico Poblano 88 Para el caso de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la elección se realizará a nivel estatal y por cuanto hace a Juezas y Jueces será por estado, región judicial o, en su caso, zona conurbada conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las Leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos pers onas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la Gobernadora o Gobernador; el Poder Legislativo mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de J usticia. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior, al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando ma nifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo en una región judicial o zona conurbada diversa. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especializac ión entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre. Las propuestas de candidaturas y la e lección de las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señal a esta Constitución a través de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualit aria, conforme a la distribución del tiempo que señale la Ley y determine el Instituto Electoral del Estado. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, priv ado o social en condiciones de equidad. Para los cargos de elección del Poder Judicial, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 89 contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de c ualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo, ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La Ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidora s públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 86

El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla garantiza derechos fundamentales con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "215 El ejercicio del Pod er Judicial se deposita en las Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establezca esta Constitución y las Leyes correspondien tes." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 86 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 86

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 86, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 86. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 86" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 86. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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