Artículo 102Precepto Vigente Estatal
“El Muni cipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el núme ro de 258 Fracci ón reformada el 0 4 / ene/2016. 259 P árrafo reformada el 0 4 / ene/2016. 260 Artículo reformado el 04/ene/2016. 261 Artículo reformado el 04/ene/2016. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 105 regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputadas y Diputados al Cong reso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado . 262 I. - Los Ayuntamientos se complementarán: 263 a) En el Municipio Capital del Estad o, hasta con siete Regidores, que serán acreditados conforme al principio de representación proporcional. 264 b) En los municipios que conforme al último censo general de población tengan noventa mil o más habitantes, hasta con cuatro Regidores, que serán acr editados conforme al mismo principio; 265 c) En los municipios que conforme al último censo general de población tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres Regidores, que serán acreditados conforme al mismo principio; 266 d) En los demás Muni cipios, hasta con dos Regidores que serán acreditados conforme al mismo principio; 267 e) En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los Regidores se acreditarán de entre los partidos políticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el t res por ciento de la votación emitida en el municipio, de acuerdo con las fórmulas y procedimientos que establezca la Ley de la materia. 268 f) En todo caso, en la asignación de Regidores de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los can didatos en las planillas correspondientes, con excepción de quienes hubiesen figurado como candidatos a Presidente Municipal o Primer Regidor y a Síndico. 269 262 Ac ápite reformado el 0 5/mar/2001 , e l 28/oct/2011 , el 29/jul/2020 y el 5/jun/2025 . 263 Fracción adicionada el 02/feb/1984 y reformada el 17/feb/1995 . 264 Inciso reformado el 20/jul/1990 y el 17/feb/1995. 265 Inciso reformado el 17 / feb/1995 y el 22/sep/2000. 266 Inciso reformado el 22/sep/2000. 267 Inciso reformado el 22/sep/2000. 268 Inciso reformado el 22 / sep/2000 y el 29/jul/2015. 269 Inciso adicionado el 22/sep/2000. Orden Jurídico Poblano 106 II. - Las personas Titulares de las Presidencias Mun icipales, de las Regidurías y de la Sindicaturas Municipales de los Ayuntamientos no podrán ser electas consecutivamente para el mismo cargo . 270 En términos del párrafo que antecede, las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio. En ningún c aso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula . III. - Se deroga. 271 IV. - Los Ayuntamientos se renovarán en s u totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes, el día quince de octubre del año en el que se celebre la elección. 272 Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo dispo nga la ley; y 273 V. - Los Consejos Municipales Electorales respectivos, de conformidad con lo que disponga la Ley de la materia, declararán la validez de las elecciones de los Ayuntamientos y expedirán las constancias de mayoría a los integrantes de las plani llas que hubiesen obtenido el mayor número de votos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado hará la declaración de validez de la elección y la asignación de Regidores según el principio de representación proporcional. 274 270 Fra cción adicionada el 02 /feb/1984, reformada el 29/jul/2015 y el 5/jun/2025 . 271 Fracción adicionada el 0 2/feb/1984 y derogada el 29/jul/2015. 272 Fracción adicionada el 0 2/feb/1984 y reformada el 28/oct/2011. 273 Párrafo adicionado el 05/mar/2001. 274 Fracción adicionada el 17/feb/1995 y reformada el 22/sep/2000. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 107”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 102
El Artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El Muni cipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 102
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 102 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 102. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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📄 Plantillas Relacionadas
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