Artículo 114Precepto Vigente Estatal
“330 La revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión finan ciera, verificar si se ajustaron a lo dispuesto en el presupuesto del ejercicio, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas . 331 La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del 330 Artículo reformado el 15/jun/1990, el 05/mar/2001; el 09/oct/2009; y el 04/nov/2016. 331 Párrafo reformado el 15/dic/2021 . Orden Jurídico Poblano 122 Estad o, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. 332 Tratándose de las Cuentas Públicas municipales del ejercicio correspondiente, cada Ayuntamiento deberá presentarla ante el Congreso del Estado, por co nducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. 333 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se observará sin perjuicio de la demás información que deban presentar conforme a la Ley, para su revisión y fiscalización por la Auditoría Superior del Estado. 334 La Auditoría Superior entregará por conducto de la Comisión respectiva, los Informes del Resultado de la fiscalización superior y demás que, conforme a esta Constitución y la Ley respectiva, deba conoce r el Congreso del Estado. 335 Los Informes del Resultado serán de carácter público; los plazos, contenido y el procedimiento para su emisión y entrega, se determinarán en la Ley respectiva. 336 La Auditoría Superior, también informará al Pleno del Congreso, a tr avés de la Comisión respectiva, de las Cuentas que se encuentren pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido. 337 El incumplimiento de este precepto, será causa de responsabilidad de los servidores públicos de la A uditoría Superior del Estado o de la Comisión respectiva del Congreso del Estado. 338 La Auditoría Superior del Estado guardará reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que entregue los Informes del Resultado de la fiscalización superior de los sujet os de revisión, la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición. 339 Los actos y demás resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, podrán ser impugnadas ante la propia Auditoría en los casos que proceda, en términos de las disposiciones legales aplicables. 340 332 Párrafo reformado el 28/n ov/2012; y el 04/nov/2016. 333 Párrafo reformado el 28/nov/2012; y el 04/nov/2016. 334 Párrafo reformado el 28/nov/2012; y el 04/nov/2016. 335 Párrafo reformado el 28/nov/2012; y el 04/nov/2016. 336 Párrafo reformado el 28/nov/2012; y el 04/nov/2016. 337 Párrafo adi cionado el 04/nov/2016 338 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 339 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 340 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 123 Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los servidores públicos esta tales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales, municipales, y demás que competa fiscalizar a la Auditoría Superior del Estado, deberán proporcionar la información y documentación que la misma les solicite de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usu arios del sistema financiero. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo, los responsables serán sancionados en los términos que establezcan las Leyes aplicables. 341”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 114
El Artículo 114 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "330 La revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión finan ciera, verificar si se ajustaron a lo dispuesto en el presupuesto del ejercicio, conforme a las disposiciones aplicables...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 114
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 114. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 114. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 114.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 114 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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