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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

360 Las y los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente : 361 I. - Los servidores públicos ser án responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones; así como por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública . 362 II. - Se impondrán, mediante juicio político, y conforme al procedimiento establecido en la Ley de la materia, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, a la Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, a la Auditora o Auditor Superior del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como a los integrantes del Órgano de Administración Judicial, por : 363 a). Violaciones graves a la Constitución del Estado. b). Manejo indebido de fondos y recursos del Estado. c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el Juicio político po r la mera expresión de ideas. III. - La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. 364 359 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 360 Artículo reformado el 02/feb/1984; y el 04/nov/2016. 361 Párraf o reformado el 15/mar/2025 . 362 Fracción adicionada el 02/feb/1984 y reformada el 30/nov/2017. 363 Fracción adicionada el 02/feb/1984; reformada el 28/nov/2012; el 04/nov/2016; y el 23/nov/2016 , acápite reformado el 15/mar/2025 . 364 Fracción adicionada el 02/feb /1984; y reformada el 04/nov/2016. Orden Jurídico Poblano 128 Las Leyes determinarán los casos y l as circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran biene s o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; IV. - Para la aplicació n de sanciones administrativas a las y los servidores públicos, se observará lo previsto en la presente Constitución y la Ley de la materia . 365 Se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten lo s principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destituc ión e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos, que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La Ley est ablecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los Órganos Internos de Control estatales y municipales, se gún corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa a través de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los Órganos Intern os de Control Estatales o Municipales según corresponda. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de las y los miembros del Poder Judicial, se observará lo previsto en esta Constitución y en las Leyes respect ivas, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. 365 Fracción adicionada el 02/feb/1984; reformada el 04/nov/2016 y el 15/mar/2025 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 129 Para impugnar la calificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los Órganos Internos de Control, se observará lo previsto en la Ley de la materia. Los entes públicos Estatales y Municipales tendrán Órganos Internos de Control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisione s que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, e greso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos Estatales, Municipales y demás de su competencia, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corr upción a que se refiere esta Constitución . IV Bis. - El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a través de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas, impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con fa ltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios oca sionados a las Haciendas Públicas estatal o municipales, o a los entes públicos locales o municipales . 366 Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados p or personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a las Haciendas Públicas estatal o municipales, o a los entes públicos locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus s ocios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. 366 Fracción adicionada el 04/nov/2016 y reformada el 15/dic/2021 . Orden Jurídico Poblano 130 Las Leyes establecerán los p rocedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones; V. - Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refieren las fracciones anteriores, se desarrollarán autónomamente y no podrán imp onerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. 367 Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las con ductas a las que se refiere el presente artículo; VI. - En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dir igidas a proteger la confidencialidad y reserva de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La Ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada di cha información . 368 La Auditoría Superior del Estado, la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del Control Interno y los órganos internos de control estatales y municipales, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada de combate a la corrupción del Estado y de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y en las Leyes respectivas ; 369 VII. - El Sistema Esta tal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades competentes en el Estado y en los Municipios que lo integran en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscaliz ación y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas : 370 a) El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las y los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fis calía Especializada de Combate a la Corrupción; de la 367 Fracción adicionada el 02/feb/1984; y reformada el 04/nov/2016. 368 Fracció n adicionada el 02/feb/1984; y reformado el 04/nov/2016. 369 Párrafo reformado el 15/dic/2021 . 370 Fracción adicionada el 02/feb/1984; y reformada el 04/nov/2016. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 131 Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno; por la Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa por sí o través de la Sala Especializada en Materia de Responsabi lidades Administrativas; así como un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana . 371 b) El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley; y c) Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: 1. - El establecimien to de mecanismos de coordinación con las autoridades que correspondan. 2. - El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de co rrupción, en especial sobre las causas que los generan. 3. - La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de go bierno. 4. - El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. 5. - La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimien to institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas; VIII. - La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de 371 Inciso reformado el 15/dic/2021 y el 15/mar/2025 . Orden Jurídico Poblano 132 los actos y omisiones a que hace referencia la fracción IV de este artículo. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. 372 a). Las obligaciones de los servidores públicos, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, carg os y comisiones. b). Las sanciones aplicables que, además de las que señalen las Leyes, consistirán en suspensión, destitución, inhabilitación, así como en sanciones económicas, cuyo monto se establecerá de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos p or el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales, causados por sus actos u omisiones, y que no excederán de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños causados. c). Los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa. La prescripción penal se regirá por las leyes aplicables. No podrán concederse las gracias de indulto o conmutación de pena a los condenados por responsabilidad oficial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 125

El Artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "360 Las y los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente : 361 I." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 125 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 125

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 125: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 125. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 125" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 125.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 125. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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