Artículo 142Precepto Vigente Estatal
“383 La Comisión de Derechos Humanos del Estado d e Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omi sión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor p ú bli co, con excepció n de l Poder Judicial del Esta do. El Con gre so del Estado de Puebla exp e dir á la le y de la Comisi ón de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en cumplimiento a lo e stabl eci do en e l art ículo 102 , Apa rt ado B, de la Constituci ón P olític a de los Estados U n i dos Me xicano s , en la que se determinar á l a in te graci ón con fines operativ o s de la m is m a. Emitir á recomendaciones no vinculat orias, de nuncias y quejas ante las aut oridades corr espondient es. No conocerá de asuntos laborales , electorales y judi c iales , ni en los que hayan pa rt i cipado autoridades federales, sin concurre ncia de autoridades del Estado de Puebla. Contará con un Consejo Consulti vo, el cual se con f ormar á en los t érm inos que establezca la Ley de la Comisió n de D erechos Hum anos del E st ad o de Puebla. El Presidente de la Comisió n , lo ser á también del Consejo Consultivo , su elecci ón se ajustará a l procedimiento que esta blezca la Ley de la materia, que de b er á ser transpare nt e e informado . 382 Denominación reformada el 25/jul/2011. 383 Artículo reformado el 25/jul/2011. Orden Jurídico Poblano 138 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO 384 DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO UNICO A rtículo 143 385 Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por cualquier motivo se interrumpa su observancia. E n c aso de que por trasto rn o p ú b l ico se es t ablezca un Gobierno contrario a los principios en ella sancionados, tan luego co m o el pueblo recobre su liber t ad, s e r est ablecer á s u observancia y con ar reglo a e lla y a las l eyes que en su vi rt ud se h ubieren e xp e d ido, ser á n juzgados tanto los que hayan figurado en e l G obierno emanado de la rebelión , co mo los que hayan cooperado e n ella. 384 Título adicionado el 25/jul/20 11. 385 Artículo adicionado el 25/jul/2011. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 139 TRANSITORIOS (De las reformas y adiciones integrales a la Constitución Política del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado; el 17 de noviembre de 1982, N úmero 42 , Tomo CCXXVII ) . Primero . Este H. Congreso del Estado declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la Entidad y forman parte de la Constitución Política del E stado de Puebla. Segundo . Estas adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero. Se derogan las normas que de alguna manera se opongan a estas adiciones y reformas. Cuarto. Para que los Magistrados del Tribunal Superior d e Justicia que estén en funciones al entrar en vigor esta Constitución sean inamovibles, se requiere la ratificación de su nombramiento por el Congreso del Estado, a propuesta del Ejecutivo. Los suplentes que sean llamados a cubrir una vacante de Magistrad o no adquieren la inamovilidad, en tanto no sean ratificados por el Congreso, a propuesta del Ejecutivo. El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a l os diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Diputado Presidente. Raúl Castillo Ramírez . Diputado Vice - Presidente. Dr. Miguel Juraidini Kuri . Diputado Secretario. Lic. Honorio Cortés López . Diputado Secretario. Federico Ruiz de la Peña . Diputado Pro - Secretario. Zeferino Romero Bringas . Diputado Pro - Secretario. Profr. Agustín Cordero Navarro . Dip. Juan Alonso Quirós . Dip. Dr. Raúl Patiño Blanco . Dip. Andrés González Bautista . Dip. Prof. Franklin Guevara Anzures . Dip. Alfonso Domí nguez López . Dip. Lic. Fernando García Rosas . Dip. Eduardo Palacios Sosa . Dip. Lic. Efrén Sánchez Peregrina . Dip. Profr. Mariano Sánchez Bretón . Dip. Clemente Lara Bello . Dip. Armando Pozos Orea . Dip. María Eugenia Cabrera Huerta . Dip. Profr. Raúl Garzón L azcano . Dip. Lic. Alicia González Leal . Dip. Julio Heberto Calderón Calderón . Dip. Profa. Graciela Godínez Bravo. Dip. Lic. Fernando Escondrillas Bohigas . Dip. Juan José Medrano Castillo . Dip. Profr. Neftali Garzón Contreras . Dip. Lic. Alejandro del Castil lo Saavedra . Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Orden Jurídico Poblano 140 Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Gobernador Cons titucional del Estado. Lic. Guillermo Jiménez Morales . Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. Lic. Carlos Palafox Vázquez . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 141 TRANSITORIOS (Del DECRETO por el que se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Pue bla, publicado en el Periódico Oficial del Estado; el 2 de febrero de 1984, Número 10, Primera Sección , Tomo CCXXX ) . Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segu ndo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones. El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. Diputado Presidente. Lic. Jesús Morales Flores. Rúbrica. Diputada Secretaria. Lic. Ma. Lucero Saldaña Pérez. Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Jesús Antonio Carlos Hernández. Rúbrica. DIP. LUIS SÁNCH EZ ACOSTA. DIP. PROFR. NEFTALI DANTE NOLASCO. DIP. CRESCENCIANO ESPAÑA MORALES. DIP. PROFR. FELIPE GUERRERO RIOS. DIP. LIC. JOSÉ ALARCÓN HERNÁNDEZ. DI P. LIC. ANTONIO HERNÁNDEZ Y GENIS. DIP. LIC. JOSÉ LUIS CESATTI HERNÁNDEZ. DIP. PASCUAL ALAMIRRA VICUÑA. DI P. OSCAR HIDALGO VILLAFAÑE. DIP. OSCAR AGUILAR GONZÁLEZ. DIP. FRANCISCO SALAZAR MANZANO. DIP. LIC. JESÚS HERNÁNDEZ BARBOSA. DIP. LIC. ARTURO HUMBERTO GUTIÉRREZ MANZANO. DIP. PROFR. RICARDO MENDIZÁBAL BANDO. DIP. LIC. AMADO CAMARILLO SÁNCHEZ. DIP. LIC. ENOE GONZÁLEZ CABRERA. DIP. MARCO ANTONIO FOSADO ORTIZ. DIP. DR. SERGIO ADRIÁN SANDOVAL ESPINOSA. DIP. PROFR. JOSÉ JAVIER STEFFANONI DOSSETTI. DIP. LIC. LIDIA ISABEL ZARRAZAGA MOLINA. DIP. TEODORO ORTEGA GARCÍA. DIP. GABINO BONIFACIO DELGADO MORALES. DIP. JESÚ S MARTÍNEZ GARCÍA. DIP. PROF.. JORGE OTHÓN CHAVEZ PALMA. DIP. LIC. ARMANDO HERRERA GUZMÁN. Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, el día 2 de f ebrero de 1984. El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Guillermo Jiménez Morales . Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Lic. Carlos Palafox Vázquez . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 142 TRANSITORIO S (Del DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 142
El Artículo 142 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "383 La Comisión de Derechos Humanos del Estado d e Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 142
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 142 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 142. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 142.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 142 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.