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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de abril de 1990, N úmero 30 , Tomo CCXLII ). El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente d isposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. Diputado Presidente. Juan Balderas Muñoz. Diputado Vicepresidente. Diego Marcos Juárez Albino. D iputada Secretaria. Lic. Enoé González Cabrera. Diputado Secretario. Prof. Rubén Gallardo Mejía. Diputado Prosecretario. Profr. Praxedis Ramírez Guevara. Diputado Prosecretario. Lic. Eduardo Cué Morán. Dip. Lic. Rodolfo Budib Lichtle. Dip. MVZ. Germán Sier ra Sánchez. Dip. Héctor González Reyes. Dip. Lic. Rafael Cañedo Benítez. Dip. Antonio Montes García. Dip. Ignacio Oaxaca Ríos. Dip. Lic. Jesús López Ticono. Dip. Profr. Rafael Ruíz Márquez. Dip. QFB. Isabel Serdán Álvarez. Dip. Profr. Jesús Reyes Nieto. Di p. Lic. Federico López Huerta. Dip. Lic. César Sotomayor Cano. Dip. Lic. José Alarcón Hernández. Dip. Constantino Sánchez Juárez. Dip. Lic. Celso Fuentes Ramírez. Dip. Lic. Juan Miguel Madera López. Dip. Lic. Jorge Jiménez Alonso. Dip. Alfonso Noe Lechuga Fosado. Dip. Everardo Gaspar Vera. Dip. Ing. José Luis Mantilla González de la Llave. Dip. Lic. Jorge López Cuevas. Dip. Lic. Harón Rodas Bautista. Dip. Dr. Sergio Guzmán Ramos. Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Héctor Ji ménez y Meneses . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 144 TRANSITORIO S (Del DECRETO que reforma las fracciones IX y X del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 50

El Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 50

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 50, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 50. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 50" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 50. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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