Artículo 131Precepto Vigente Estatal
“de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; pu blicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de diciembre de 2004 , Número 5, Cuarta s ección , Tomo CCCLVI ) . Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de lo dispu esto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forma parte del mismo ordenamiento Constitucional. Artículo segundo. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cinco. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciud ad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ PRIA NTE . Rúbrica. Diputado Secretario. ODÓN ABAD SIDAR FIERRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del añ o dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 163 TRANSITORIOS (2) (De la DECLARATORIA al Decreto del H. Congreso del E stado, por el que se reforman los artículos 11, las fracciones V y VII del 12 y el 13, y se adiciona la fracción VIII y el último párrafo al 12 de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de diciembre de 2004 , Número 5, Cuarta S ección , Tomo CCCLVI ) . Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forman parte del mismo ordenamiento Constitucional. Segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su en el Periódico Oficial del Estado. Tercero . El Titular del Poder Eje cutivo del Estado dispondrá que el presente Decreto, una vez publicado, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas de la Entidad y ordenará su difusión en sus comunidades. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decret o. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARG ÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ PRIANTE . Rúbrica. Diputado Secretario. ODÓN ABAD SIDAR FIERRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus ef ectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernac ión. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 164 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 8 de septiembre de 2006, Número 4 , Tercera S ección , Tomo CCCLXXVII ) . Artículo primero . La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Pue bla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis. Presidente. DIPUTADO JUAN RAÚL DE LA LLATA MIER. Rúbrica. DIPUTADO ÁLVARO MORALES MÉNDEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADA EDITH CID PALA CIOS. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JUAN DE DIOS BRAVO JIMÉNEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO MIGUEL CAZARES GARCÍA. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Secretario. DIPUTADO ÓSCAR A NGUIANO MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional de l Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 165 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 131
El Artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
💡 Caso Práctico — Artículo 131
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 131 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 131. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 131.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.