AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Polí tica del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de agosto de 2007 , Número 9, Tercera S ección , Tomo CCCLXXXVIII ) . Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición, dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de julio del año dos mil siete. Diputada Presidenta. MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARICELA GONZÁLEZ JUÁREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA NORMA SÁNCHEZ VALENCIA. Rúbrica. Diput ada Secretaria. MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al día primero del mes de agosto de dos mil sie te. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 166 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 2008, Número 11, Décima S ección , Tomo CDII ) . Primero. El Honorable Congreso del E stado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo . El presente Decreto e ntrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palac io del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - MARÍA ANGELICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - D iputada Vocal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRE RAS CASTILLO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOSÉ MANUEL MENIGNO PÉREZ VEGA. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al día nueve del mes de octubre de dos mil ocho. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 167 TRANSITORIOS ( De la DECLARACIÓN de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por lo que aprueba el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla; publicado en el P eriódico O ficial del estado, el día lunes 13 de abril de 2009 , N úmero 5 , C uarta S ección , Tomo CDVIII) . PRIMERO . - La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de l as disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO . - Atendiend o a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicando en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de no viembre de dos mil siete, y aunado a que el proceso electoral en la Entidad concluyó el día doce de agosto de dos mil ocho, la uniformidad de la jornada electoral prevista por el segundo párrafo del artículo tercero y párrafo quinto de la fracción II del m ismo recepto de la presente reforma constitucional, tendrá lugar el primer domingo de julio del año dos mil trece. CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposició n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. - Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - ANGÉLICA PATRICIA HIDALGO ELG UEA. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JORGE ALFONSO RUIZ ROMERO. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - MARIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vo cal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Diputada Vocal. - CAROLINA O’FARRIL TAPIA. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 168 Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo. en l a Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 169 TRA NSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla ; publicado en el Periódic o O ficial del Estado, el día miércoles 3 de junio de 2009, N úmero 2 , C uarta Sección, Tomo CDX ) . PRIMERO . - La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO . - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil n ueve. - Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - ANGÉLICA PATRICIA HIDALGO ELGUEA. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JORGE ALFONSO RUIZ ROMERO. - Rúbrica. - Diputada Vo cal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Diputada Vocal. - CAROLINA O'FARRILL TAPIA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo dedos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIAD O MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 170 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 118

El Artículo 118 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Polí tica del Es tado Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 118

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 118. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 118. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 118" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 118.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 118 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 118 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 118. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índiceSiguiente