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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla; publicado en el Periódico O ficial del E stado , el día viernes 9 de octubre de 2009, N úmero 4 , C uarta Sección, Tomo CDXIV ) . PRIMERO . - El Honorable Congreso del Estado L ibre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO . - El presente Decreto entrará en vig or al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislat ivo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ALVAREZ MARÍN. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JAVIER AQU INO LIMON. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOSE PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado . - L ICE NC I ADO MARIO P. MARÍN TORRE S. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIAD O MAR I O ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 171 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Ho norable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma , adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del E stado , el día viernes 9 de oc tubre de 2009, Número 4 , Cuarta Sección, Tomo CDXIV ) . PRIMERO . - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman par te de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO . - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al prese nte Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁ LEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓN. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOSÉ PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica. - Diputado V ocal. - ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efect os. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICEN CIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 172 TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 11

El Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 11

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 11, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 11. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 11" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 11. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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