Artículo 113Precepto Vigente Estatal
“de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere este Decreto, por única ocasión, se ratifica en su cargo al Actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, cuyo periodo de duración de siete años en el cargo, comenzará a partir del día de la entrada en vigor del presente. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓN. - Rúbri ca. - Diputado Vocal. - JOSÉ PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica Diputado Vocal. - ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rú brica. - Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 173 Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRE S. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 1 74 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 16 de junio de 2010, N úmero 7 , S egunda S ección, T omo CDXXII) . PRIMERO. - La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman p arte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al p resente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez. - Diputada Presidenta. - CAROLINA O ’FARRILL TAPIA. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS. - Diputado Vocal. - VÍCTOR HUERTA MORALES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOSÉ ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efect os. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación. - LICENC IADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS. - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 175 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periód ico Oficial del Estado, el día miércoles 16 de junio de 2010, N úmero 7 , S egunda S ección, T omo CDXXII) . PRIMERO. - La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, d eclara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día si guiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Las remuneraciones que a la entrada en vigor del presente Decreto sean superiores a la máxima establecida en el mismo, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egres os correspondientes para el ejercicio fiscal siguiente. CUARTO. - A partir del ejercicio fiscal de aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Esta do, de los Ayuntamientos de los Municipios, de las entidades paraestatales y paramunicipales, de los Organismos con autonomía reconocida en esta Constitución y de cualquier otro ente público que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la fracción II del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 113
El Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere este Decreto, por única ocasión, se ratifica en su cargo al Actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, cuyo periodo de duración de siete años en el cargo, comenzará a partir del día de ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 113
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 113. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 113. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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