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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Estado Libre y S oberano de Puebla ; publicado en el Periód ico Oficial del Estado, el día viernes 21 de enero de 2011, N úmero 9 , T ercera S ección, Tomo CDXXIX) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aproba das en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de l Estado. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once dias del mes de enero de dos mil once. - Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZ Á LEZ HER N Á NDEZ. - R ú brica. - Diputado Vicepresiden te. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁ ZQUEZ. - R ú brica. - Diputada Secretaria. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - R ú brica. - Diputada Sec ret aria. - MAR ÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS . - R ú brica. Po r lo tanto mando se imprima, publique y circul e para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Pueb la de Zaragoza a los doce d í as del mes de enero de dos mil once. - E l Gobern ador Constitucional del Estado. - L I CENCIADO MARIO P. MARÍ N TORRES. - Rúbrica. - El Secretario de Gobemaci ó n. - LlCENCIA D O VALENT ÍN JORGE MENESES ROJAS . - Rú brica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 183 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 6 y 89 fracciones I y II de la Constitución Política del Es tado Libre y So berano de Puebla; publicada en el Periód ico Oficial del Estado, el día miércoles 26 de enero de 2011, N úmero 11 , Tercera S ección , Tomo CDXXIX ) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprob adas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial d el Estado. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a lo s veinticinco d í as del mes de enero de dos mil once. - Diputado Presidente. - RAFAEL VON RAESFE LD PORRAS. - R ú brica. - Diputa do Vicepresidente. - JESÚ S MORALES FLORES. - R ú brica. - Diputado Secretario. - ERIC COTONETO CARMONA. - R ú brica. - Diputado Secretario. - ENRIQUE NACER HERNÁ NDEZ. - R ú brica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus ef ectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los 26 d í as del mes de enero del dos mil once. - E l Gobe rn ador Constitucional del Estado. - L I CENCIADO MARIO P. MAR Í N TORRES. - R ú brica. - E l Secretario de Gobern ació n. - L ICENCI ADO VALENTÍ N JORGE MENESES ROJAS. - R ú brica. Orden Jurídico Poblano 184 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que Reforma el segundo párrafo de la fracción VIII y la fracción XXX del 57; se Adicionan un párrafo tercero a l a VIII, las fracciones XXXII y XXXIII al 57 y un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y S oberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 2

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 2, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 2. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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