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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Polít ica del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 2 5 de julio de 2011, N úmero 11 , T ercera S ección, Tomo CDXXXV) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta ref orma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Pe riódico Oficial del Estado de Puebla. TERCERO. - El nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado, vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará surtiendo sus efectos legales. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. - Diputado Presidente. - ELÍAS ABAID KURI. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO G RANADOS. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - MYRIAM GALINDO PETRIZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Pue bla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 190 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 25 de julio de 2011, N úmero 11 , S éptima S ección, Tomo CDXXXV) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas ha n sido aprobada s en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a l día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposició n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once. - Diputado Presidente. - ELÍAS ABAID KURI. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica. - Diputad o Secretario . - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ . - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de jun i o de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 191 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que co ntiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periód ico Oficial del Estado, el día viernes 28 de oc tubre de 2011, N úmero 12 , Octava S ección, Tomo CDXXXVIII) . PRIMERO . - El Honorable Congreso del Estado Libre y Sober ano de Puebla, de clara que estas reformas, adi c i ones y de rogaci o ne s h an si do aprobadas e n t érm inos de las disposiciones cons t it ucionales apli cable s y forma n part e de la Constit uci ón Política del Est ado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El Prese nte Decre to e n t rar á en vigor el día siguiente de su publi cació n en el Per iód ico Oficial del E sta do. T ER CER O . - En relación con la celebración de ele c c iones para el c umplimiento de lo establecido por las reformas a lo s a rtí c ulos 3, 42, 71, 75 y 102 d e la Co ns t i tució n Pol í tica del E st ado Libre y Soberano de Puebla , se estará a lo sigui e nte: I . Las elecciones para elegir a los Dip ut ados d e la L I X Legislatu ra al Honorable Congreso del Estado, se ll evar á n a c ab o el primer doming o de j ulio de dos mil trece. II. - Con el objeto de hac er co n curren t es las elecciones de Diputados al Honorable Congreso d el Estado con las ele c ciones fed era les , las elecciones para ele gir a los Dipu t ados de la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, s e celeb rarán e l primer domino de julio de dos mil dieci oc ho. III . - Con b ase en el prop ó sito señ alado en l a fra cció n anterior , los Diput ados ele cto s d e la LI X legislatura a l Honorab le Congreso del Estado, entrarán en funcione s el quince d e e nero de d os mil catorce y por ú nica o c asi ón conc luir á n su encargo el c ator ce de sept iembre d e dos mil dieci o cho. IV. - Los Dip u tados el e c to s de la L X Legislatura al Honora ble Congreso del Estado, e ntrará n e n funciones el quince de se pt iembre de dos mil diecio c ho y concl u ir á n su encargo el cato rc e de se ptiembre de dos m il veintiuno . V. - Los comicios para la renovació n de los Ayuntamiento s electo s el primer doming o de julio d e dos mil die z , se ll eva rá n a cabo el primer do m ingo de julio de dos mil trece . Orden Jurídico Poblano 192 VI. - Con el objeto de hacer concurrente las eleccion e s de Ayuntamientos con l as eleccio n es federales, los Ayuntamientos el ec tos el primer domingo de julio de dos mil tr e ce, entrarán en funci ones el qui n ce de febrero de d o s mil catorce y por ú nica ocasi ón c onc l uirán su ad m inistra c i ó n el c at or c e de o c t ubre de dos mil dieciocho . V II. - Con el mismo propó si t o anterior, la s iguiente elección de Ayuntami ent os a l a señalada en la fracción V del presente art í culo transitorio , será el primer d o mi n go de julio de dos m il dieciocho, para que dichos Ó rganos electos entren en funciones el quince de octubre de dos mil dieciocho, y concluyan su per í odo el catorce de octubre de dos mil vein t iun o . VIII . - L a próxima elección de Gobernador, se efectuará el primer domingo de julio de dos mil d ieciséis. IX. - El actual Gobernador de l Estad o , concluirá su encargo el treinta y uno de en e r o de dos mi l diecisiete. X. - El Gobernador elec to en las elecciones del primer domingo de julio de dos mil dieciséis , tomará posesión de su cargo el primero de f ebrero de dos mil diecisiete y por única ocasión con cluir á su per íodo el trece de diciembr e d e dos mil dieciocho. X I. - Para efecto de hacer concurrente la fecha de la elecci ón de Gobernador con la de la elección de Presidente de la Re p úb lica, se celebrarán nue v os comicios para Gobernador el primer domingo de julio de d o s mil dieciocho, tomando pose sión de su cargo el catorce de diciembre de dos m i l dieciocho, que concluirá el t r e ce de di ciemb re de dos mil veinticuatro. X II . - A partir de la celebración de la s elecciones para Gobernado r , Diput ados al Congreso y miembros de Ay un ta m ientos, el primer domingo de julio de dos mil dieciocho, se e fe ctuar á n elecciones ordinarias cada tres a ñ os, el día e n que se celebren las elecciones federales, con f orme a l per í odo de renovaci ón de los cargos que corresponda. CUARTO. - La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá rea li z ar las adecuaciones constitucionales , legal es y reglamentarias necesaria s, con el objeto de armonizar el orden jurídico es t a t a l con las presentes reformas. QUINTO. - El act ual Consejero Pr es iden t e y l o s Consejeros Electorales del I nstituto El ectoral del Estado, c o n clui rán el p e r ío do para el que fueron designados. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 193 SEXTO. - El C o n sej o General nombrará al Secretario Ejecutivo y al Titular de la Unidad de Fiscaliz a ción , dentro del plazo de noventa dias posteriores a la pub li ca ción de la presente reforma. S ÉPTI M O. - El Consejero Presiden t e y los Consejeros El ectorales que sean designad os en octubre de dos m il doce , durarán e n s u encargo hasta el mes de oct u bre de dos mil diecin ueve . OCTAVO . - Se derogan todas l as disposiciones que se o po ng an al presente Decreto. E L G O B ERNA D OR , hará publicar y cu m plir la p re se nt e disposición. Dada en e l P a l ac i o de l Poder le gis l ati v o en la H eroica Ciudad de Pu ebla de Zaragoza, a los dieciocho día s del mes de octubre de dos mil once. - Dipu t ad o Presiden te. - JOSÉ L AURO SÁNCHEZ L Ó P EZ. - Rúbrica . - Dipu t ada Vicepreside nt a . - JOSEFINA B U XAD É CASTELÁN. - Rú br ica . - Dip utado Sec r e tario. - ENRIQ UE NACER HE RNÁ N DE Z. - Rú brica. - Diputado Secretario . - Z EFERI N O MARTÍNEZ R ODRÍGU E Z . - R ú b ric a . Por lo tanto mando se imprima, publique y circ u le para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder E jecutiv o , en la Heroica Puebla de Zaragoza , a las veinticinco días del m es de o ct ub re de d os mil o nce . - El Gobernador Constitucional del E stado . - C. RAFAEL MORE N O VALLE ROSAS. - R ú brica . - E l Secretario Genera l de Gob i ern o. - C. FERNAN DO LUIS MANZANILLA PRIE TO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 194 TRANSITORIOS (D e la DECLARAT ORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la denominación del Capítulo V del Título Octavo y el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 99

El Artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Polít ica del Estado Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 99

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 99. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 99. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 99" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 99.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 99 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 99. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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