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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Ofici al del Estado, el día viernes 19 de oct ubre de 2012, N úmero 9 , C uarta S ección, Tomo CDL) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales apl icables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de o ctubre de dos mil doce. - Diputado Presidente . - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ . - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS . - Rúbrica. - Diputado Secretario. - J ESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES . - Rú brica. - Diputado Secretario. - JORGE GÓMEZ CARRANCO . - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diec isiete días del mes de o ctubre de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 198 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Polític a del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLI) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta s reformas y adicio n es ha n sido aprobada s en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El Presente Decreto , entrará en vigor a l día siguiente de su p ublicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional del actual Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de ene ro a octubre , deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2016, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Terce r Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. La Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre, deberá presentarse dentro de los cinco primeros días del mes de enero de 2017, para su examen, revisión, calificación y aprobación durante el mi smo mes y año del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tratándose del año de la conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo, la Cuenta Pública Parcial del mes de enero de 2017, será presentada por quien hubiere fungido como su Titular ant e el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará ( Sic ) calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. El Congreso del Estado , declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 199 CUARTO. - Para efectos del último año previo al de conclus ión de la administración constitucional de la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de enero a octubre, deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2013, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. En el año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, ésta sesionar á de manera ordinaria del primer día hábil del mes de enero de 2014 al día 14 del mismo mes y año, en el que se avocará al examen, revisión , calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre del año anterior, la q ue será presentada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de 2014. Tratándose del año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Parcial del 1 al 14 de enero de 2014, será presentada por quien hubiere fungido como su Ti tular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará, calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. QUINTO. - El actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, será el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Para efectos del párrafo anterior, la Legislatura del Estado, expedirá el nombramiento de Auditor Superior del Estado de Puebla, cuyo periodo comenzará a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. - Las referencias que a la entrada en vigor de este Decreto se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material a l Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular, respectivamente; se entenderán hechas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular. SÉPTIMO. - Los procedimientos legales, administrativos, de fiscalización sup erior y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado o en los que éste sea parte, así como los que deriven o sean consecuencia de los mismos, Orden Jurídico Poblano 200 continuarán sustanci ándose por la Auditoría Superior del Estado, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones aplicables. OCTAVO. - En tanto se realizan las modificaciones conducentes a los sellos, formatos, papelería y demás documentación que obre en el Órgano de F iscalización Superior del Estado, se seguirá utilizando, hasta que la Auditoría Superior del Estado realice las adecuaciones conducentes sin exceder de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Derecho. NOVENO. - Se ratifica el contenido de lo s acuerdos, circulares, guías, manuales y demás normatividad que hubieren emitido las autoridades competentes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes, hasta en tanto se sustitu yan o dejen sin efectos. DÉCIMO. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, pasarán a formar parte de la A uditoría Superior del Estado de Puebla. DÉCIMO PRIMERO. - Los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, no sufrirán afectación alguna, en sus derechos laborales, con motivo de la entrada en vigor de este Derecho. DÉCIMO SEGUNDO. - La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla vigentes, en tanto no se modifiquen, se seguirán aplicando en lo que no se opongan al presente Decreto. La actual estructura orgánica y el personal adscrito a la misma del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, continuará funcionando como parte de la Auditoría Superior del Estado, hasta en tanto no se modifique, y las actuaciones de su personal tendrán plena validez. DÉCIMO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviem bre de dos mil doce. - Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - JESÚS Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 201 SALVADOR ZALDÍVAR BEN AVIDES . - Rú brica. - Diputado Secretario. - ALEJANDRO OAXACA CARREÓN . - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veint isiete días del mes de nov iem bre de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 202 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Ho norable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el quinto párrafo de la fracción II del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 126

El Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 126

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 126. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 126. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 126" + "Constitución Política del Estado de Pueb".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 126.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
El Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Constitución Política del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 126. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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