Artículo 3Precepto Vigente Estatal
“de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en e l Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 09 de enero de 2013, Número 4 , Segunda Sección, Tomo CDLI II ) . PRIMERO. - El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas en términos de las disposici ones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y no aplicará para el proceso elec toral que inició en la segunda semana de noviembre del año dos mil doce. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislati vo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece. - Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNANDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JESÚS SALVADOR ZALDÍ VAR BENAVIDES. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - ALEJANDRO OAXACA CARREON. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - JORGE GÓMEZ CARRANCO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ. - Rúbrica. - Diputada Vocal. - ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. - Rúbrica. Diputado Vocal. - IVÁN CO NRADO CAMACHO MORENO. - Rúbrica. - Diputado Vocal. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. - Rúbrica. . Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece . - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 203 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman el párrafo segundo y tercero del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 3
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 3: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 3. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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