Artículo 50Precepto Vigente Estatal
“, de la Constitución Polí tica del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 0 6 de noviembre de 2013, Número 3 , Tercera Sección, Tomo CDL XIII ) . PRIMERO . - El Honorable Congreso del Estado Libre y soberano del Est ado de Puebla, Declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones Constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Puebla . SEGUNDO . - El presen te Decreto entrara en vigor el día sigui en te de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO Se derogan to das las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la cuatro vec es Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece. - Diputado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ . - Rúbrica. - Diputado . - Vicepresidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ . - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ANA MARÍA JIMÉNEZ O RTIZ . - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - JORGE LUIS BLANCARTE MORALES . - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a l primer día del mes de noviembre de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS . - Rúbrica. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 205 TRANSITORIOS (D e la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honora ble Congreso del Estado, por el que S E REFORMAN el segundo párrafo de la fracción III del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 50
El Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: ", de la Constitución Polí tica del Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 50
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 50, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 50. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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