Artículo 75Precepto Vigente Estatal
“, todos de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 15 de agosto de 2018, Número 11, Tercera Sección, Tomo DXX). PRIMERO. El prese nte Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Sobera no de Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la pr esente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ GAUDE NCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Miembro Diputada. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Miembro Diputado. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Miembro Diputado. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Miembro Diputado. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica. Miemb ro Diputado. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica. Miembro Diputado. MANUEL HERRERA ROJAS. Rúbrica. Miembro Diputado. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Po der Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho . El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CAR RASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 226 TRANSITORIOS (De l a DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el DECRETO emitido por esta Legislatura que reforma la fracción III del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 75
El Artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: ", todos de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 75
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 75, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 75. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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