Artículo 13Precepto Vigente Estatal
“; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 29 de julio de 2020, Número 21, Tercera Sección, Tomo DXLIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La observancia del principio de paridad de género en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en los Ayuntamientos del Estado, será aplicable para quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Por lo que hac e a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan. CUARTO. El Congreso del Estado deberá, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en este decreto. QUINTO. El Honorable Congreso del Estado Lib re y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicable y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL GOBERNADOR hará publicar y cu mplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Secret aria. RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 229 Rúbrica. Diputado Miembro. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Miembro. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Miembro. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Miembro. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputada Miembro. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Miembro. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Miembro. GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbr ica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica . Orden Jurídico Poblano 230 TRANSITORIOS (De l a DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el DECRETO emitido por esta Legislatura que reforma las fracciones XII y XIII del a rtículo 12, el inciso b) de la fracción III del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 13
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 13 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 13. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.