Artículo 71Precepto Vigente Estatal
“de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publ icado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 7 de noviembre de 2024, Número 5, Edición Vespertina, Tomo DXCV). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y para el inicio de su vigencia en el siguiente Proceso Electoral Estatal Ordinario en donde el partido político, coalición o candidatura común podrá registrar libremente como candidato a una mujer o a un hombre en igualdad de condiciones. El género de la candidatura registrada o propuesta del partido político , coalición o candidatura común en ese Proceso, establecerá el inicio para la alternancia de género, de la Gubernatura para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035 - 2036. SEGUNDO . Los partidos políticos que, a la entrada en vigor del presente, cuenten c on registro vigente en la entidad, contarán con ciento ochenta días naturales, para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. TERCERO . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla , hará l as reformas a la normatividad que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. CUARTO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍR EZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el art ículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días de l mes de octubre de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 246 TRANSITORIOS (Del DECLAR ATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, que declara aprobado el Decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial de l Estado, el sábado 15 de marzo de 2025, Edición Extraordinaria, Tomo DXCIX). PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La vigencia de los artículos con excepción de lo s eñalado en el presente transitorio entrará en vigor conforme a los siguientes dispositivos. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente. TERCERO. Con motivo del presente De creto, el Consejo de la Judicatura deberá iniciar el proceso de transferencias de los recursos materiales, financieros y de capital humano, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del Tribunal de Justicia Administrativa y que se e scinden del Poder Judicial dentro de los treinta días naturales al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado del año legislativo 2025 y deberá concluirlo antes del inicio de funciones del Tribunal de Disciplina Judicial. CUAR TO. Una vez que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se realizará la instalación de la Junta de Gobierno y Administración conforme lo disponga la misma. QUINTO . Las Magistradas y Magistrados del Tribun al de Justicia Administrativa durarán en el cargo el tiempo por el que fueron designados. Una vez que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, la Junta de Gobierno y Administración designará al titular de l Órgano Interno de Control conforme a lo dispuesto en dicha Ley. SEXTO . El Consejo de la Judicatura continuará con el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se instale la Junta de Gobierno y Administración para el Tribunal de Justicia Administrativa y el Órgano de Administración Judicial para el Poder Judicial. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 247 SÉPTIMO. Por cuanto hace al”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 71
El Artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 71 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 71
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 71, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 71. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 71.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.