Artículo 79Precepto Vigente Estatal
“fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Eje cutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticinco. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ S AMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 254 TRANSITORIOS ( D e la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del E stado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Peri ódico Oficial del Estado, el jueves 5 de junio de 2025, Número 4, Tercera Sección, Tomo DCII) PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente D ecreto. TERCERO. El Congreso del Estado deberá armonizar su marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el qu e se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil veinticinco. CUARTO. Una vez que entre en vigor la legisla ción a la que hace referencia el artículo transitorio anterior inmediato, iniciaran sus funciones las autoridades garantes referidas dentro del presente Decreto y quedará extinto el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección d e Datos Personales del Estado de Puebla, concluyendo sus funciones las y el Comisionado que lo integran, independientemente del periodo por el que fueron designados, salvo aquellos casos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, realizará las gestiones necesarias para iniciar el proceso de conciliación a nte las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y de Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Estado de Puebla, para la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos en trámite, quienes, en su caso, realizará n lo Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 255 pertinente en el ámbito de su respectiva competencia y en apego a la normatividad aplicable en la materia. SEXTO. Las reformas contenidas dentro de los artículos 37, 74 y 102 del presente Decreto, en materia de nepotismo electoral y no reelección, ser án aplicables a partir del proceso electoral 2029 - 2030, en consecuencia, las personas electas en el proceso electoral anterior o que se encuentren ejerciendo el cargo en el año dos mil treinta, no podrán ser reelectas. EL GOBERNADOR hará publicar y cumpl ir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS . Rúbrica. Diputado Vicepreside nte. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ . Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ . Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA . Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ . Rúbrica. Por lo tanto, con fundam ento en lo establecido por el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 79
El Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 79
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 79, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 79. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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