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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Cuando dos o más autoridades jurisdiccionales locales de la misma jurisdicción se nieguen a conocer de determinado asunto, quien se vea perjudicada ocurrirá ante la autoridad jurisdiccional de segunda instancia en turno, dentro del término de cinco días contados a partir de que la última de dichas autoridades se negó a conocer del asunto, a fin de que ésta ordene a esas autoridades jurisdiccionales, que en el término de tres días remitan los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones. Si las dos partes consideran que les causa perjuicio la negativa a conocer del asunto siendo de materia diversa y ambas ocurrieran a autoridades jurisdiccionales de segunda instancia de diferentes Tribunales, será competente para resolver, el que primero reciba la inconformidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un "jefe de jueces" para resolver peleas entre tribunales. Si dos o más juzgados locales de la misma materia (por ejemplo, dos juzgados familiares) se lavan las manos y se niegan a atender tu caso, tú puedes quejarte ante el tribunal superior. Este "jefe" les ordenará que envíen tu expediente y decida cuál de ellos sí debe atenderte. Es un mecanismo para que ningún caso se quede en el aire por culpa de una disputa entre autoridades.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tienes una demanda por pensión alimenticia. Presentas tu caso en el Juzgado Familiar A, pero ellos dicen que no es competente y te mandan al Juzgado Familiar B. Este último también se niega a aceptarlo. Ante esta negativa de ambos, puedes acudir al Tribunal Superior de Justicia de tu estado para que ordene a uno de ellos que se haga cargo.
  • Ejemplo 2: Inicias un juicio sucesorio (por una herencia) en un juzgado civil. Este juzgado argumenta que el asunto debe ir a otro juzgado civil por el domicilio del difunto, pero ese otro juzgado también se declara incompetente. El artículo 100 te da la vía para resolver este conflicto de competencia negativa.
  • Ejemplo 3: En un conflicto mercantil entre dos empresas, ambas partes, considerándose perjudicadas, acuden a diferentes tribunales superiores para quejarse de la negativa de los juzgados de primera instancia. En este caso, el tribunal superior que reciba primero la queja será el competente para resolver el conflicto, evitando duplicidad y retrasos.

Análisis jurídico

El artículo 100 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el supuesto de conflicto negativo de competencia entre autoridades jurisdiccionales locales de la misma materia. El supuesto de hecho se configura con la negativa de dos o más juzgados a conocer de un asunto. La consecuencia jurídica es la legitimación de la parte perjudicada para ocurrir ante la autoridad de segunda instancia en turno, en un plazo de cinco días, para que ésta ordene la remisión de los expedientes y resuelva el conflicto. La última parte del artículo establece una regla de preclusión para el caso de que ambas partes acudan a diferentes tribunales superiores, otorgando competencia al que primero reciba la inconformidad, buscando celeridad procesal.

Artículos relacionados

El artículo 99 del mismo Código, que trata el conflicto positivo de competencia (cuando dos o más autoridades quieren conocer del mismo asunto), es el complemento lógico del artículo 100. También se relaciona con los artículos de la ley que definen la competencia por materia, territorio y cuantía, ya que es sobre estas bases donde suelen surgir los conflictos. Finalmente, las reglas de preclusión y turno aquí establecidas guardan armonía con principios generales del procedimiento contenidos en el Libro Primero del Código.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 100

El Artículo 100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Cuando dos o más autoridades jurisdiccionales locales de la misma jurisdicción se nieguen a conocer de determinado asunto, quien se vea perjudicada ocurrirá ante la autoridad jurisdiccional de segunda instancia en turno, dentro del término de cinco días contados a partir de que la última de dicha...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 100

En aplicación del Artículo 100, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando dos o más autoridades jurisdiccionales locales de la misma jurisdicción se nieguen a conocer ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 100.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 100" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 100. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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