Artículo 1001
“Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla de procedimiento. Indica que cuando un juez tenga que determinar el valor de algo que no tiene un precio fijo, como las ganancias de un negocio, los alquileres de una propiedad o las cosechas de un campo, debe seguir el mismo procedimiento especial que usa para calcular otras deudas inciertas. Es una instrucción para los tribunales sobre cómo actuar en casos específicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, para repartir bienes, deben valorarse los ingresos mensuales que genera un departamento que se renta. El artículo 1001 indica cómo se debe calcular ese monto de renta si no hay un acuerdo claro entre los ex-cónyuges.
- Ejemplo 2: Si heredas un terreno con cultivos, y debes pagar una deuda con parte de ese patrimonio, se necesita poner un valor a la cosecha. Este artículo señala el procedimiento para liquidar ese valor.
- Ejemplo 3: En una sociedad que se disuelve, los socios deben repartir las utilidades generadas pero no cobradas. El juez, para ordenar el pago, usará la regla del artículo 1001 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para fijar el monto exacto.
Análisis jurídico
El artículo 1001 es una norma adjetiva que complementa el procedimiento para la liquidación de cantidades ilíquidas. Su supuesto de hecho es la existencia de un crédito derivado de frutos, rentas o productos de cualquier clase, cuyo monto no está determinado. La consecuencia jurídica es la aplicación analógica del procedimiento de liquidación previsto para otras obligaciones de cantidad incierta. Se interpreta de manera sistemática con los artículos que regulan la liquidación de cantidades ilíquidas en el juicio, funcionando como una extensión de dicho mecanismo a créditos de naturaleza frutal o productiva, asegurando uniformidad procesal.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 1000 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece el procedimiento general para la liquidación de cantidades ilíquidas. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la obligación de entregar frutos (artículos 980 y siguientes), pues de esas obligaciones sustantivas surge la necesidad de liquidación procesal regulada en el artículo 1001.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1001
El Artículo 1001 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1001
En aplicación del Artículo 1001, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1001.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1001 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1001 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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