Artículo 1002
“I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a juicio de peritos, salvo que se hubiera condenado al pago de alguna pena, caso en el cuál por ésta, se despachará ejecución; II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, la autoridad jurisdiccional nombrará a la persona o personas que lo ejecuten a costa del obligado en el término que le fije. La persona nombrada podrá solicitar, antes de realizar los trabajos, se le asegure el importe fijado por acuerdo entre ellos, o en su defecto, a juicio de perito oficial, pidiendo de ser necesario se despache auto de ejecución para tal efecto, y III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, la autoridad jurisdiccional lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía. En el caso de que el documento consista en una escritura pública, se pondrán los autos a disposición de la Notaria o el Notario Público que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia y mediante notificación que surta sus efectos a través de la publicación en el medio de comunicación judicial oficial, se hará del conocimiento de la parte condenada, su deber de comparecer ante la Notaría, a cumplir con su obligación de firmar la escritura que se elabore en estricto cumplimiento a la sentencia condenatoria, lo que deberá hacer dentro del término de cinco días a partir de que la Notaria o el Notario Público le informe que está listo el proyecto respectivo, apercibido que de no hacerlo lo hará la autoridad jurisdiccional en su rebeldía.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué pasa si una persona pierde un juicio y la sentencia le ordena hacer algo específico, pero se niega a cumplir. Si la obligación es muy personal (como pedir disculpas públicas), se le cobrarán daños. Si otro puede hacerlo por ella (como pintar una pared), se hará a su costa. Si es firmar un documento, el juez o un notario lo harán en su lugar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino fue condenado a derribar un muro que construyó en terreno ajeno y no lo hace. Según el artículo 1002, el juez puede nombrar a alguien para que lo derribe y cobrarle todos los gastos al vecino obligado.
- Ejemplo 2: Un padre fue sentenciado a firmar un acta de conciliación para regular la convivencia con sus hijos y se rehúsa. La autoridad, mediante un notario, firmará el documento en representación del padre, dejando constancia de su rebeldía.
- Ejemplo 3: Un artista fue condenado a realizar personalmente una pintura como reparación de daño moral y no la entrega. Al ser un hecho personalísimo, la otra parte solo podrá reclamar el pago de una indemnización económica por los perjuicios.
Análisis jurídico
El artículo 1002 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la ejecución forzosa de obligaciones de hacer. Establece tres supuestos: I) Obligaciones de hacer infungibles (personalísimas), donde la consecuencia es la conversión en indemnización de daños. II) Obligaciones fungibles, donde opera la ejecución subsidiaria a costa del deudor, con mecanismos para asegurar el pago a quien ejecute. III) Obligaciones de otorgar un instrumento, donde la autoridad o fedatario suplen la voluntad del obligado, con un procedimiento específico para escrituras públicas que incluye notificación por edictos y un plazo de cinco días para comparecer.
Artículos relacionados
Este artículo 1002 se vincula directamente con el artículo 1001 del mismo código, que establece el principio general de que las sentencias que condenan a hacer algo se ejecutarán forzosamente. También se relaciona con las reglas sobre ejecución de sentencias en materia familiar (Título Séptimo, Capítulo II), que detallan procedimientos específicos para estos casos. Para la tasación de daños y perjuicios mencionada en la fracción I, es necesario acudir a lo dispuesto en el Código Civil Federal en materia de responsabilidad civil.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1002
El Artículo 1002 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a juicio de peritos, salvo que se hubiera condenado al pago de alguna pena, caso en el cuál por ésta, se despachará ejecución."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 1002
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 1002: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1002.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1002 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1002 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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