Artículo 1009
“I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos casos en los que un juicio de ejecución (para cobrar o reclamar algo) puede dirigirse directamente contra un tercero que tiene en su poder el bien disputado. El primero es cuando el derecho que se reclama es sobre una cosa específica, como una propiedad. El segundo, cuando un juez ya declaró nula la venta o transferencia por la que ese tercero obtuvo el bien.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Juan le vendió un terreno a Pedro, pero después se descubre que Juan no era el verdadero dueño. El dueño original, al ganar un juicio que anula esa venta, puede demandar directamente a Pedro para que le devuelva el terreno, basándose en este artículo 1009.
- Ejemplo 2: María tiene un derecho de usufructo vitalicio sobre una casa. Si el propietario la vende a un tercero sin respetar ese derecho, María puede iniciar un juicio de ejecución directamente contra el nuevo dueño para que se le reconozca y respete su usufructo.
- Ejemplo 3: Un banco ejecuta una hipoteca sobre un departamento. Durante el proceso, el deudor vende el inmueble a un familiar a un precio muy bajo para evadir el pago. Si el juez declara nula esa venta por fraude, el banco puede continuar la ejecución directamente contra el familiar que lo adquirió.
Análisis jurídico
El artículo 1009 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la legitimación pasiva en el juicio ejecutivo. Establece dos supuestos de hecho excepcionales donde la acción se dirige contra un tercero poseedor, no contra el deudor original. El primer supuesto (acción real) se funda en derechos que siguen a la cosa, como propiedad, servidumbre o usufructo. El segundo requiere una sentencia previa que declare la nulidad del título de adquisición del tercero. La consecuencia jurídica es que el procedimiento ejecutivo se sigue en contra de dicho tercero, quien asume la posición procesal del ejecutado, permitiendo una tutela judicial efectiva y directa del derecho reclamado.
Artículos relacionados
Este artículo 1009 se vincula directamente con el artículo 1008 del mismo Código, que establece la regla general: la ejecución se promueve contra el deudor o sus herederos. El 1009 es la excepción a esa regla. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre las acciones reales (como la reivindicatoria) y los supuestos de nulidad de los actos jurídicos, que son el fundamento sustantivo para invocar este procedimiento especial del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1009
El Artículo 1009 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la ejecución se funde en acción real, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1009
En aplicación del Artículo 1009, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la ejecución se funde en acción real, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1009.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1009 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1009 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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