Artículo 1008
“Artículo 1008. Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental, cuya resolución será apelable en el efecto devolutivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes se pongan de acuerdo para resolver su conflicto. Si no hay acuerdo, el juez dictará una sentencia basada en lo que se probó durante el juicio. Es una regla que prioriza la solución pacífica antes de una imposición judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, el juez debe intentar que la pareja llegue a un acuerdo sobre la pensión alimenticia para los hijos antes de fijarla él mismo por decreto, aplicando el artículo 1008.
- Ejemplo 2: En una disputa por la guarda y custodia, el juez promoverá que los padres encuentren un plan de convivencia que beneficie a los menores, buscando la conciliación que ordena este artículo.
- Ejemplo 3: Si hay desacuerdo sobre la disolución de una sociedad conyugal, el juez instará a los cónyuges a ponerse de acuerdo en el reparto de bienes, y solo decidirá por ellos si es absolutamente necesario.
Análisis jurídico
El artículo 1008 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el principio de dirección e impulso procesal del juez en materia familiar, con un claro enfoque conciliatorio. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación judicial de procurar la conciliación de las partes; y segundo, en caso de no lograrse, la obligación de dictar sentencia con base en las pruebas desahogadas. Interpretado sistemáticamente, este artículo opera como eje rector del proceso, vinculándose con las reglas sobre audiencias iniciales y de conciliación, privilegiando el interés superior de la familia y de los menores.
Artículos relacionados
El artículo 1008 se vincula directamente con el artículo 100 del mismo código, que establece los principios de inmediatez y concentración, esenciales para la eficacia de la conciliación judicial. También se relaciona con el artículo 103, que regula específicamente la audiencia inicial y la etapa conciliatoria. Fuera de este código, el principio encuentra sustento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que exige mecanismos sensibles para resolver conflictos familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1008
El Artículo 1008 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1008
En aplicación del Artículo 1008, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resulta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1008.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1008 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1008 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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