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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, desahogada que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término. Cuando la negativa a conocer se suscite entre dos o más autoridades jurisdiccionales del fuero común y federal, y además se encuentren en el mismo circuito judicial, corresponderá al Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación respectivo resolver. Cuando sea entre autoridades jurisdiccionales de distintos circuitos judiciales, será el Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación de la autoridad jurisdiccional que conoció en primer momento del asunto. Una vez recibidos los expedientes, el procedimiento para resolver se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento para resolver un "conflicto de competencia negativo", es decir, cuando dos o más jueces o tribunales se niegan a conocer de un mismo asunto, diciendo que no es su responsabilidad. Primero, se le da la oportunidad al Ministerio Público Federal de opinar. Luego, define qué autoridad superior debe resolver el desacuerdo, dependiendo de si los jueces en conflicto son del fuero común y federal, y si están en el mismo o diferente circuito judicial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano demanda a una empresa por un contrato. Un juez estatal dice que el caso es federal, y un juez federal dice que es local. Ambos se niegan a tramitarlo. El artículo 102 indica quién debe resolver este empate.
  • Ejemplo 2: En un caso familiar con implicaciones penales, un juez familiar y un juez penal se declaran incompetentes. Para evitar que el ciudadano quede sin justicia, se activa el mecanismo previsto en este artículo.
  • Ejemplo 3: Dos tribunales de diferentes estados, pero del mismo circuito judicial federal, se niegan a conocer una disputa civil compleja. El Pleno Regional de ese circuito será el encargado de designar al juez competente.

Análisis jurídico

El artículo 102 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento para solucionar los conflictos negativos de competencia. El supuesto de hecho es la negativa concurrente de dos o más autoridades jurisdiccionales para conocer de un asunto. La consecuencia jurídica es la intervención de un órgano superior: se otorga traslado al MPF para que emita su opinión y, posteriormente, se determina que la resolución final corresponde, según la naturaleza y ubicación de las autoridades en conflicto, al Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación correspondiente. La interpretación sistemática se completa con la remisión al artículo 95 del mismo código para el procedimiento de resolución.

Artículos relacionados

El artículo 95 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares está directamente relacionado, ya que el párrafo final del artículo 102 remite a él para definir el procedimiento que debe seguirse una vez recibidos los expedientes. También se vincula con los artículos 104 y 105 de la Constitución Política, que establecen las bases de la competencia federal y los conflictos entre poderes y órdenes de gobierno, fundamento último de estas reglas de solución de conflictos de competencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 102

El Artículo 102 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, desahogada que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 102

En aplicación del Artículo 102, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 102.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 102" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 102 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 102 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 102. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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