Artículo 103
“Capítulo II De la Competencia Subjetiva Sección Primera De los Impedimentos y Excusas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 103 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un índice o una portada. Solo nos indica que dentro de la ley hay un Capítulo II que habla de la "Competencia Subjetiva", y que la primera parte de ese capítulo se llama "De los Impedimentos y Excusas". En sí mismo, este artículo no establece reglas, solo nos dice dónde encontrar el tema.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez tiene un familiar directo en un caso que debe resolver, las reglas sobre si puede o no conocer del asunto no están en el artículo 103, pero este nos señala que debemos buscar en la Sección Primera del Capítulo II.
- Ejemplo 2: Un perito que es contratado para una prueba pero que tiene una relación de amistad con una de las partes, debe revisar las normas sobre excusas que se localizan en la sección que anuncia este artículo.
- Ejemplo 3: Cuando un ciudadano duda de la imparcialidad de una autoridad en su proceso, debe consultar el contenido de la sección "De los Impedimentos y Excusas" a la que hace referencia este artículo 103.
Análisis jurídico
El artículo 103 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de remisión. Su supuesto de hecho es la necesidad de ubicar la normativa relativa a la competencia subjetiva de los servidores públicos judiciales. La consecuencia jurídica es la localización sistemática de las disposiciones sustantivas sobre impedimentos, excusas y su procedimiento, que se desarrollan en los artículos subsecuentes. Su interpretación es literal: es un artículo de ordenación que no contiene normas de conducta, sino que organiza el contenido de la ley.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son los que siguen al 103 dentro del mismo Capítulo II, como el 104 y siguientes, que ya sí definen qué es un impedimento y una excusa. También se vincula con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una impartición de justicia imparcial. El artículo 103 sirve de puente para encontrar esas regulaciones específicas dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 103
El Artículo 103 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo II De la Competencia Subjetiva Sección Primera De los Impedimentos y Excusas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 103
En aplicación del Artículo 103, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo II De la Competencia Subjetiva Sección Primera De los Impedimentos y Excusas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 103.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 103 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 103 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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