Artículo 1023
“Capítulo III Del Embargo”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1023 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el letrero que anuncia el inicio de una sección importante. Este artículo simplemente nos indica que a partir de aquí, en la ley, comienza el Capítulo III, el cual se va a dedicar a explicar todo lo relacionado con el "Embargo". Es la puerta de entrada para leer las reglas específicas sobre cómo un juez puede retener bienes para garantizar un pago.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona gana un juicio por una deuda y el deudor no quiere pagar, el juez ordenará un embargo de bienes. Las reglas para ese proceso se encuentran precisamente en el capítulo que anuncia este artículo 1023.
- Ejemplo 2: En un divorcio con pensión alimenticia no pagada, la parte afectada puede solicitar un embargo del salario o cuentas bancarias del obligado. El procedimiento a seguir está detallado en el capítulo que encabeza este artículo.
- Ejemplo 3: Cuando un negocio incumple un contrato y debe una indemnización, la contraparte puede pedir el embargo preventivo de sus activos para asegurar el pago futuro. Los lineamientos para hacerlo están en el capítulo introducido por este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 1023 cumple una función de estructuración normativa dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular la ejecución forzosa de resoluciones judiciales, específicamente la medida cautelar o ejecutiva del embargo. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un conjunto sistemático de normas (el Capítulo III) que establecen los presupuestos, tipos, procedimiento, bienes inembargables y formalidades de la traba de bienes. Su interpretación es puramente sistemática, ya que su contenido material se despliega en los artículos subsecuentes de dicho capítulo.
Artículos relacionados
Los artículos 1024 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los que desarrollan el tema anunciado por el artículo 1023, definiendo los bienes inembargables y el procedimiento. También se relaciona con el artículo 283 del Código de Comercio, que regula el embargo en materia mercantil, y con el 139 de la Ley Federal del Trabajo, que establece límites al embargo de salarios. Todos complementan la figura jurídica introducida por este capítulo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1023
El Artículo 1023 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo III Del Embargo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1023
En aplicación del Artículo 1023, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo III Del Embargo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1023.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1023 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1023 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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