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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Cuando la parte ejecutada no acuda a la audiencia de cumplimiento, el ejecutor judicial, en compañía del ejecutante, requerirá en el domicilio de la persona deudora el cumplimiento de la obligación y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las prestaciones condenadas en la sentencia ejecutoriada, o bien, las demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo. Si el demandado, en el acto del requerimiento, cumple la obligación, ya no se efectuará el embargo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un deudor pierde un juicio y no se presenta a la audiencia donde debe pagar, el juez y la persona a la que le debe irán a su casa o negocio a exigirle el pago. Si en ese momento no paga, el juez procederá a embargar sus bienes para cubrir la deuda. Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que si el deudor paga en el momento de la visita, se evita el embargo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Te demandaron por no pagar una deuda de un préstamo personal. Perdiste el juicio y no fuiste a la audiencia final. El juez y tu acreedor van a tu domicilio a requerirte el pago. Si no pagas al instante, embargarán tu auto o cuentas bancarias.
  • Ejemplo 2: No pagaste la pensión alimenticia y hay una sentencia en tu contra. Al no asistir a la audiencia de cumplimiento, el juez y tu ex pareja acuden a tu trabajo. Si no realizas el pago inmediato, procederán al embargo de parte de tu salario.
  • Ejemplo 3: Incumpliste el pago por la compra de un equipo industrial. Tras la sentencia, no asistes a la audiencia. El juez y el vendedor van a tu taller. Si no liquidas la deuda en el acto, embargarán maquinaria del local para cubrir el adeudo.

Análisis jurídico

El artículo 1024 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula una consecuencia procesal específica: la inasistencia a la audiencia de cumplimiento. El supuesto de hecho es doble: la no comparecencia del ejecutado y la falta de cumplimiento espontáneo. La consecuencia jurídica es el requerimiento personal en domicilio y, de persistir el incumplimiento, el embargo de bienes suficientes. Se configura como un acto de ejecución forzosa, donde el requerimiento "en el acto" ofrece una última oportunidad de pago voluntario para evitar la medida coercitiva. La norma opera tanto en juicios de ejecución de sentencia como en juicios ejecutivos.

Artículos relacionados

El artículo 1023 del mismo Código, que regula la audiencia de cumplimiento a la que se refiere este artículo 1024. También se relaciona con el artículo 1025, que detalla el procedimiento y formalidades del embargo de bienes que aquí se ordena. Del Código de Comercio, el artículo 1391 sobre el juicio ejecutivo mercantil, que es uno de los supuestos donde aplica este procedimiento de ejecución forzosa.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1024

El Artículo 1024 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la parte ejecutada no acuda a la audiencia de cumplimiento, el ejecutor judicial, en compañía del ejecutante, requerirá en el domicilio de la persona deudora el cumplimiento de la obligación y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las pres...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1024

En aplicación del Artículo 1024, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la parte ejecutada no acuda a la audiencia de cumplimiento, el ejecutor judicial, en compañía..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1024.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1024" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1024 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1024 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1024 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1024. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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