Artículo 1028
“En el caso que la persona ejecutada se encuentre en la audiencia de cumplimiento y la autoridad jurisdiccional ordene auto de mandamiento, en el acto se procederá al requerimiento del pago y en caso de negativa, se procederá al embargo de bienes que resulte procedente conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso cuando alguien pierde un juicio y no quiere pagar. Si la persona que debe dinero está presente en la audiencia final y el juez ordena cobrar por la fuerza, primero se le pedirá formalmente que pague ahí mismo. Si se niega, el juez ordenará inmediatamente embargar sus bienes para cubrir la deuda, siguiendo las reglas establecidas en la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia que no ha cumplido con sus pagos de pensión alimenticia es citado a una audiencia. El juez le ordena pagar y, al negarse, se procede al embargo de su cuenta de nómina para garantizar el sustento de sus hijos.
- Ejemplo 2: Un deudor que no pagó un préstamo personal es llevado a juicio. En la audiencia de cumplimiento, el juez le exige el pago y, ante su negativa, ordena el embargo de su vehículo para liquidar la deuda con el acreedor.
- Ejemplo 3: Un inquilino que fue condenado a pagar daños en un departamento arrendado se presenta a la audiencia. Al rechazar la orden judicial de pagar la indemnización, el juez autoriza el embargo de sus bienes muebles para resarcir al propietario.
Análisis jurídico
El artículo 1028 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un acto de ejecución dentro del proceso de cumplimiento forzoso. Establece un supuesto de hecho específico: la presencia del ejecutado en la audiencia y la emisión de un auto de mandamiento por la autoridad. La consecuencia jurídica es una secuencia procesal inmediata: el requerimiento de pago in situ y, en caso de negativa, el embargo de bienes. Este procedimiento es sumario y busca la efectividad de la tutela judicial, aplicándose las reglas de embargo previstas en el capítulo correspondiente de la ley, lo que garantiza el derecho del acreedor al cumplimiento de lo resuelto.
Artículos relacionados
Este artículo 1028 se vincula directamente con las reglas de embargo del mismo Capítulo, como el artículo 1031, que establece el orden de los bienes sujetos a embargo. También se relaciona con el artículo 1025, que regula la audiencia de cumplimiento donde ocurre este acto. Fuera de esta ley, el proceso encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una pronta y efectiva administración de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1028
El Artículo 1028 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso que la persona ejecutada se encuentre en la audiencia de cumplimiento y la autoridad jurisdiccional ordene auto de mandamiento, en el acto se procederá al requerimiento del pago y en caso de negativa, se procederá al embargo de bienes que resulte procedente conforme a las reglas previs...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1028
En aplicación del Artículo 1028, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso que la persona ejecutada se encuentre en la audiencia de cumplimiento y la autoridad juri..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1028.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1028 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1028 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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