Artículo 1029
“I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; II. Dinero; III. Créditos realizables en el acto; IV. Alhajas; V. Frutos y rentas de toda especie; VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII. Bienes inmuebles; VIII. Créditos, y IX. Sueldos o comisiones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1029 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de prioridades. Si un juez ordena un embargo porque alguien no pagó una deuda, esta lista le dice qué bienes de la persona embargar primero. Comienza por lo más líquido o fácil de convertir en dinero, como el efectivo, y termina con cosas como los sueldos futuros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si debes dinero por un préstamo personal y no pagas, el acreedor puede demandarte. Al ganar el juicio, el juez seguirá el orden del artículo 1029 para embargar, por ejemplo, el dinero en tu cuenta bancaria antes que tu casa.
- Ejemplo 2: En un divorcio con pensión alimenticia no pagada, el juez puede ordenar un embargo. Según este artículo, se podría embargar primero las rentas de un departamento que arriendas, antes de proceder con otros bienes.
- Ejemplo 3: Si una empresa no paga a un proveedor y pierde un juicio, el embargo podría comenzar por el dinero en caja (fracción II) y los créditos que tenga por cobrar de inmediato (fracción III), siguiendo este orden legal.
Análisis jurídico
El artículo 1029 establece el orden de prelación para el embargo en la ejecución de sentencias, un principio fundamental del proceso ejecutivo. Su supuesto de hecho es la necesidad de realizar actos de ejecución forzosa. La consecuencia jurídica es la secuencia obligatoria que debe seguir el actuario judicial: iniciar por los bienes de más fácil realización (dinero, créditos realizables) para satisfacer el crédito, y solo en su defecto, proceder con bienes de menor liquidez (muebles, inmuebles) o derechos futuros (sueldos). Interpretado sistemáticamente, busca equilibrar la efectividad de la ejecución con el principio de proporcionalidad, minimizando el impacto en el deudor.
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El artículo 1028 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, ya que establece las reglas generales para la traba de embargos, complementando el orden específico del 1029. También se relaciona con el artículo 281 de la Ley Federal del Trabajo, que protege los salarios del trabajador frente a embargos, lo cual es consistente con que los sueldos aparezcan en el último lugar de la lista del artículo 1029.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1029
El Artículo 1029 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1029
En aplicación del Artículo 1029, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1029.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1029 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1029 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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