Artículo 1034
“I. En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate; II. Si el bien mueble embargado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido seis meses de la remisión, no se hubiere obtenido su venta; III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la persona deudora y después aparezcan o los adquiera; IV. En los casos que se promueva una tercería, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional, y V. En los casos en los que después de emplazarse a todas las personas demandadas, transcurran seis meses sin que haya resuelto en definitiva el juicio debido a medios de defensa promovidos por el presunto ejecutado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo se puede volver a embargar a una persona que ya tiene un juicio de cobro en su contra. Básicamente, si lo embargado no alcanza para pagar la deuda, si los bienes embargados pierden valor o no se venden, si el deudor consigue nuevos bienes después, o si el juicio se atora por más de seis meses, la persona a la que le deben puede pedir un nuevo embargo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Le ganaste un juicio a quien te debía por un auto vendido, pero solo le embargaron una TV vieja que no cubre la deuda. Si después compra una moto, puedes pedir que también se la embarguen según el artículo 1034.
- Ejemplo 2: Embargaron un terreno a tu deudor para pagarte, pero en la subasta nadie lo compró al precio fijado y pasaron más de seis meses. Puedes solicitar que se embarguen otros bienes que él tenga para cubrir lo que te debe.
- Ejemplo 3: Demandaste a varios socios por un préstamo no pagado. Uno de ellos promovió muchos amparos y el juicio lleva más de seis meses parado. Este artículo te permite pedir un embargo preventivo para asegurar el pago mientras se resuelven esos recursos.
Análisis jurídico
El artículo 1034 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los supuestos para decretar un nuevo embargo o ampliar uno existente dentro de la ejecución de sentencia. Los incisos I a V detallan hipótesis específicas donde la garantía inicial es insuficiente, se deprecia, o surgen bienes nuevos, o la tramitación se prolonga indebidamente. La consecuencia jurídica es la procedencia de un acto de coerción patrimonial adicional, asegurando la efectividad del título ejecutivo. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre embargo, medidas cautelares y ejecución dentro del mismo código.
Artículos relacionados
Este artículo 1034 se vincula directamente con las normas sobre embargo en el mismo código, como los artículos que regulan el procedimiento de embargo inicial. También se relaciona con las disposiciones sobre medidas cautelares, ya que opera como un complemento para asegurar el resultado del juicio. Además, conecta con las reglas de remate y enajenación de bienes embargados, pues una de sus causales es el fracaso o demora en la venta de lo embargado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1034
El Artículo 1034 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 1034 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1034
En aplicación del Artículo 1034, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1034.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1034 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1034 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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