Artículo 1033
“Artículo 1033. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1033 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos y deseos sobre el asunto que afecta su vida, como con quién quieren vivir o cómo quieren relacionarse con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde se discute la custodia de los hijos. El juez, antes de decidir, debe escuchar directamente a los niños para conocer su opinión sobre con qué progenitor prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: En un proceso para modificar un convenio de convivencia (visitas). Un adolescente de 15 años puede ser escuchado para expresar si el horario de visitas con su papá o mamá le funciona con sus nuevas actividades escolares.
- Ejemplo 3: En un procedimiento de adopción. El juez debe escuchar al niño o niña que será adoptado, para conocer su sentir y asegurarse de que la decisión toma en cuenta su voluntad, según su grado de entendimiento.
Análisis jurídico
El artículo 1033 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar que afecte a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de garantizar su audiencia, valorando su opinión conforme a su edad y madurez. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre pruebas y medios de convicción, y no constituye un testimonio en sentido estricto, sino un acto de participación.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a ser escuchada. También con el artículo 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el procedimiento para escucharlos. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 1034 complementa esta norma al establecer que la autoridad debe valorar la opinión del menor, sin que sea decisiva por sí sola.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1033
El Artículo 1033 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1033
En aplicación del Artículo 1033, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cub..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1033.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1033 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1033 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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