Artículo 1036
“En dichos casos la persona deberá identificarse, señalar domicilio para la guarda y custodia de los bienes dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional, así como protestar y aceptar el cargo en la diligencia respectiva; requisitos sin los cuales no se le tendrá por designado. El depositario o interventor recibirán los bienes bajo inventario formal, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo. De igual manera, responderán de los daños y perjuicios que pudieran causarse por su negligencia o mala fe, con motivo del depósito o por el incumplimiento de cualquier mandato que determine sobre el destino de los bienes secuestrados. Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto: I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúa en virtud de sentencia, porque entonces se hace entrega inmediata a la persona actora en pago; en cualquier otro caso, el depósito se hará en billete o certificado respectivo que se conservará en el seguro del juzgado; II. El embargo de bienes que han sido objeto de embargo judicial anterior, en cuyo caso este depositario lo será respecto de todos los embargos subsecuentes mientras subsista el primero, a no ser que el reembargo sea por virtud de juicio hipotecario, derecho de prenda u otro privilegio real; porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer embargo, y III. El embargo de alhajas, obras de arte y demás bienes muebles o inmuebles preciosos que se hará depositándolos en el Monte de Piedad o Institución designada para ello, a costa de la persona deudora.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando un juez embarga bienes, necesita nombrar a alguien (depositario o interventor) para que los cuide. Esa persona debe identificarse, dar una dirección y prometer formalmente hacerse cargo. Si no lo hace, no queda nombrada. Esa persona es responsable si por su descuido o mala intención los bienes se dañan o se pierden. El artículo 1036 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares también señala excepciones, como el dinero, que se entrega de inmediato al que ganó el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por una deuda, el juez embarga el inventario de una tienda. Te nombran depositario para vigilarlo. Debes firmar un acta aceptando el cargo y serás responsable si, por tu negligencia, los productos se roban o echan a perder.
- Ejemplo 2: Se embarga un vehículo en un juicio familiar. El juez designa a un interventor para que lo guarde en un domicilio seguro. Si el interventor no se identifica ni protesta el cargo en el acta, la designación no es válida y no puede recibir el auto.
- Ejemplo 3: Si se embarga una joya valiosa en un procedimiento, no la guarda una persona, sino que por ley debe depositarse en el Monte de Piedad, y el costo de ese depósito lo paga la persona deudora.
Análisis jurídico
El artículo 1036 establece los requisitos de validez para la designación del depositario o interventor en el secuestro o embargo: identificación, domicilio dentro de la jurisdicción y protesta de cargo. Su omisión invalida la designación. La norma impone una obligación de custodia diligente y una responsabilidad por daños derivados de negligencia o mala fe. Las excepciones (fracciones I a III) regulan supuestos específicos como el embargo de dinero (entrega inmediata al acreedor), bienes previamente embargados (subsiste el primer depositario) y bienes preciosos (depósito en institución autorizada), delimitando el ámbito de aplicación general del precepto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículos relacionados
El artículo 1035 del mismo Código, que precede al 1036, se refiere a la designación del depositario o interventor, estableciendo quiénes pueden serlo. El artículo 1036 complementa esa designación con los requisitos y responsabilidades. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre el depósito, que regulan en detalle las obligaciones y la responsabilidad del depositario, aplicables de manera supletoria a lo dispuesto en este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1036
El Artículo 1036 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En dichos casos la persona deberá identificarse, señalar domicilio para la guarda y custodia de los bienes dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional, así como protestar y aceptar el cargo en la diligencia respectiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1036
En aplicación del Artículo 1036, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En dichos casos la persona deberá identificarse, señalar domicilio para la guarda y custodia de los ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1036.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1036 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1036 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.