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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron los ulteriores embargos, para que procedan conforme a derecho.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un juez ordena que los bienes de una persona embargados sean custodiados por un depositario y luego ese depositario es cambiado, la ley obliga a avisar de ese cambio a todos los demás jueces que hayan ordenado embargos posteriores sobre los mismos bienes. Esto se hace para que todos los jueces involucrados sepan quién es la nueva persona responsable de la custodia y puedan seguir el procedimiento legal correctamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa tiene una deuda con tres proveedores distintos. Cada uno demanda y logra un embargo sobre el mismo inventario. Si el juez del primer embargo cambia al guardalmacén, debe notificar a los jueces de los otros dos embargos.
  • Ejemplo 2: Una persona es demandada por dos bancos diferentes por créditos no pagados. Ambos consiguen embargar su cuenta de inversiones. Si se remueve al interventor designado, se debe informar al segundo juez sobre el nuevo interventor.
  • Ejemplo 3: En un juicio familiar, se embarga un inmueble por pensión alimenticia. Luego, un acreedor comercial también embarga el mismo bien. Si cambia el depositario judicial de la propiedad, se comunica el cambio a la autoridad del segundo embargo.

Análisis jurídico

El artículo 1037 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un aspecto procedimental del depósito judicial. Su supuesto de hecho es la remoción del depositario nombrado inicialmente. La consecuencia jurídica es la obligación de notificar el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron embargos ulteriores. La finalidad es garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del aseguramiento, asegurando que todas las autoridades involucradas en el proceso de ejecución conozcan al responsable actual de la custodia de los bienes embargados, evitando conflictos de competencia y asegurando la debida traza procesal.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las normas sobre depósito judicial dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regulan el nombramiento, facultades y responsabilidades del depositario. También se relaciona con los artículos que disciplinan los embargos y el procedimiento de ejecución, ya que la notificación busca coordinar actuaciones entre varios jueces que intervienen sobre un mismo patrimonio. Su aplicación es crucial para el correcto funcionamiento del concurso de acreedores en vía de ejecución.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1037

El Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron los ulteriores embargos, para que procedan conforme a derecho."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1037

En aplicación del Artículo 1037, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccion..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1037.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1037" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1037. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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