Artículo 1037
“Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron los ulteriores embargos, para que procedan conforme a derecho.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un juez ordena que los bienes de una persona embargados sean custodiados por un depositario y luego ese depositario es cambiado, la ley obliga a avisar de ese cambio a todos los demás jueces que hayan ordenado embargos posteriores sobre los mismos bienes. Esto se hace para que todos los jueces involucrados sepan quién es la nueva persona responsable de la custodia y puedan seguir el procedimiento legal correctamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa tiene una deuda con tres proveedores distintos. Cada uno demanda y logra un embargo sobre el mismo inventario. Si el juez del primer embargo cambia al guardalmacén, debe notificar a los jueces de los otros dos embargos.
- Ejemplo 2: Una persona es demandada por dos bancos diferentes por créditos no pagados. Ambos consiguen embargar su cuenta de inversiones. Si se remueve al interventor designado, se debe informar al segundo juez sobre el nuevo interventor.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar, se embarga un inmueble por pensión alimenticia. Luego, un acreedor comercial también embarga el mismo bien. Si cambia el depositario judicial de la propiedad, se comunica el cambio a la autoridad del segundo embargo.
Análisis jurídico
El artículo 1037 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un aspecto procedimental del depósito judicial. Su supuesto de hecho es la remoción del depositario nombrado inicialmente. La consecuencia jurídica es la obligación de notificar el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron embargos ulteriores. La finalidad es garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del aseguramiento, asegurando que todas las autoridades involucradas en el proceso de ejecución conozcan al responsable actual de la custodia de los bienes embargados, evitando conflictos de competencia y asegurando la debida traza procesal.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las normas sobre depósito judicial dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regulan el nombramiento, facultades y responsabilidades del depositario. También se relaciona con los artículos que disciplinan los embargos y el procedimiento de ejecución, ya que la notificación busca coordinar actuaciones entre varios jueces que intervienen sobre un mismo patrimonio. Su aplicación es crucial para el correcto funcionamiento del concurso de acreedores en vía de ejecución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1037
El Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccionales que practicaron los ulteriores embargos, para que procedan conforme a derecho."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1037
En aplicación del Artículo 1037, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a las autoridades jurisdiccion..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1037.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1037 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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