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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La autoridad jurisdiccional cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante ésta, llenó el nuevo depositario.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando un juez embarga bienes de una persona que debe dinero a varios, el primer juez que logra el embargo debe avisar a los demás jueces. En ese aviso, debe informar todos los datos del nuevo encargado de cuidar esos bienes embargados. Es una regla de coordinación para evitar confusiones entre las autoridades que persiguen al mismo deudor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Juan debe a su banco y a un proveedor. Ambos lo demandan. El juez del banco embarga su camioneta primero y debe notificar al juez del proveedor quién es la persona designada para custodiar el vehículo.
  • Ejemplo 2: Una empresa constructora tiene deudas con sus trabajadores y con Hacienda. Si el juez laboral embarga la maquinaria, debe comunicar formalmente a la autoridad fiscal los datos del depositario que se hizo cargo de esos bienes.
  • Ejemplo 3: María tiene un juicio de divorcio y otro por una deuda personal. Si en el juicio familiar se embarga una cuenta bancaria, ese juzgado debe informar al juez civil los requisitos que cumplió el albacea o interventor nombrado.

Análisis jurídico

El artículo 1038 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la comunicación obligatoria entre autoridades jurisdiccionales en caso de embargos múltiples sobre un mismo deudor. Establece un deber de cooperación procesal para la autoridad cuyo embargo sea primero en tiempo, imponiéndole la carga de notificar a las ulteriores. La comunicación debe incluir la identificación y los requisitos legales que el nuevo depositario acreditó ante dicha autoridad, garantizando la seguridad jurídica del depósito y el derecho de defensa de los otros acreedores. Su finalidad es sistematizar la información y evitar conflictos en la ejecución de los embargos.

Artículos relacionados

Este artículo 1038 se vincula con el artículo 1037 del mismo Código, que regula el orden de prelación de los embargos cuando existen varios sobre los mismos bienes. También se relaciona con las normas del Libro Quinto sobre ejecución de sentencias, que detallan la figura del depositario y sus obligaciones. Su aplicación busca eficiencia en los procedimientos de embargo previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1038

El Artículo 1038 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante ésta, llenó el nuevo depositario."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1038

En aplicación del Artículo 1038, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriore..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1038.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1038" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1038 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1038 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1038 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1038. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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