Artículo 1040
“Artículo 1040. La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar y la que sin culpa carezca de diversos bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que la autoridad jurisdiccional fijará, sólo cuando existan bienes que produzcan frutos, de entre los que se encuentran garantizando la obligación y hasta en tanto salgan del patrimonio del titular, momento en que cesarán los alimentos, siempre atendiendo a la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias de la persona demandada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1040 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para una futura regulación. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es un espacio en blanco dentro de la ley que el legislador podría llenar posteriormente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras la referencia al artículo 1040, debes saber que no encontrarás reglas aplicables ahí. Necesitas consultar otros artículos del mismo código.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito judicial no puede fundamentar una petición o defensa citando el artículo 1040, ya que carece de contenido legal que respalde su argumento.
- Ejemplo 3: Al leer una ley, es común encontrar artículos sin texto, como el 1040. Esto no es un error, sino una técnica legislativa para mantener la numeración ordenada y permitir futuras adiciones.
Análisis jurídico
El artículo 1040 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma en blanco en sentido estricto, carente de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia responde a una técnica de codificación que reserva espacios numéricos para regulaciones futuras, manteniendo la estructura sistemática de la ley. Su interpretación es literal: al no haber disposición, no genera efecto jurídico alguno. La aplicación práctica requiere dirigirse a los artículos adyacentes o a instituciones análogas dentro del mismo ordenamiento para resolver las materias que pudieran estar previstas para ese número.
Artículos relacionados
La interpretación de un artículo vacío como el 1040 obliga a recurrir al contexto sistemático del código. Artículos como el 1, que establece el ámbito de aplicación del código, y el 2, sobre supletoriedad, son fundamentales para entender el marco general. Asimismo, los artículos de la misma sección o capítulo donde se ubica el 1040 son los que realmente regulan la materia, ya que este no aporta contenido normativo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1040
El Artículo 1040 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar y la que sin culpa carezca de diversos bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que la autoridad jurisdiccional fijará, sólo cuando existan bienes que produzcan frutos, de entre los ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1040
En aplicación del Artículo 1040, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente impedida para tra..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1040.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1040 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1040 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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