Artículo 1041
“El embargo de títulos valor se puede realizar aun cuando no se tengan a la vista, y se tomará nota de él en el registro que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que una autoridad judicial puede embargar (bloquear o asegurar) tus títulos de inversión, como acciones de la bolsa, aun cuando no los tengas físicamente en tu poder. Para hacerlo efectivo, la autoridad anotará el embargo en el registro oficial donde esos títulos estén inscritos, siguiendo el procedimiento que ya estaba previsto. Es una herramienta para garantizar el pago de una deuda.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tienes una deuda por un préstamo personal y no pagas, el banco puede demandarte y pedir al juez que embargue las acciones que tienes en tu cuenta de un broker, aunque no tengas los certificados físicos.
- Ejemplo 2: En un juicio de divorcio con pensión alimenticia, tu expareja puede solicitar el embargo de los certificados bursátiles que poseas para asegurar el pago, registrando la medida en la institución financiera correspondiente.
- Ejemplo 3: Si tu empresa pierde un juicio por incumplimiento de contrato, el acreedor puede lograr que un juez embargue los títulos de deuda (como CETES) que la compañía tenga en custodia electrónica en un banco.
Análisis jurídico
El artículo 1041 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula una medida cautelar de traba material sobre títulos valor. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento ejecutivo o de embargo precautorio donde el acreedor solicita esta medida. La consecuencia jurídica es que el embargo procede independientemente de la tenencia física del documento, superando el requisito de aprehensión material. La eficacia se logra mediante la anotación en el registro pertinente (por ejemplo, en el Instituto para el Depósito de Valores), lo que constituye un acto de publicidad-registro que opone el embargo a terceros. Se vincula sistemáticamente con el procedimiento general de embargo de bienes.
Artículos relacionados
Este artículo 1041 se aplica conforme al procedimiento del párrafo anterior, el artículo 1040 del mismo Código, que establece las reglas generales para el embargo de títulos valor al portador. También se relaciona con la Ley del Mercado de Valores, que regula el depósito y registro de estos instrumentos en instituciones como S.D. Indeval, donde finalmente se anota el embargo. Además, conecta con los artículos sobre medidas cautelares del mismo código, que justifican esta acción para asegurar el resultado del proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1041
El Artículo 1041 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El embargo de títulos valor se puede realizar aun cuando no se tengan a la vista, y se tomará nota de él en el registro que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1041
En aplicación del Artículo 1041, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El embargo de títulos valor se puede realizar aun cuando no se tengan a la vista, y se tomará nota d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1041.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1041 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1041 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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