Artículo 1043
“Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará una persona depositaria que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además a las obligaciones que impone el Código Civil. Si se tratare de títulos a la orden o al portador, el embargo sólo podrá practicarse mediante la aprehensión de los mismos. Si el crédito fuere pagado en su totalidad, se depositará su importe en la institución de crédito respectiva y el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate y, desde ese momento, cesará en sus funciones el depositario nombrado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué pasa cuando un juez embarga un documento de deuda (como un pagaré o un cheque). Si se embarga el documento físico, se nombra a un guardián para que lo cuide y gestione el cobro. Si la deuda se paga, el dinero se deposita en un banco y el guardián deja de trabajar. Es una regla para proteger el valor del documento durante un juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Le debes dinero a alguien y firmaste un pagaré. Si te demandan, el juez puede ordenar que ese pagaré sea retenido por una persona de confianza (como un notario) para asegurar la deuda mientras se resuelve el juicio.
- Ejemplo 2: Tienes un cheque al portador como garantía de un préstamo. En un embargo, el actuario debe tomar físicamente ese cheque. No basta con una notificación; el documento debe ser asegurado materialmente.
- Ejemplo 3: Si el deudor paga toda la deuda durante el juicio, el dinero se ingresa a una cuenta bancaria a nombre del juzgado. El comprobante de depósito se guarda en la corte y la persona que custodiaba el pagaré queda libre de su encargo.
Análisis jurídico
El artículo 1043 regula el aseguramiento de títulos de crédito como medida cautelar. Establece un procedimiento específico: 1) Nombramiento de un depositario con obligaciones activas de custodia y gestión para la efectividad del crédito, sujeto al Código Civil. 2) Para títulos a la orden o al portador, el embargo requiere la aprehensión material del documento, no solo su anotación. 3) La extinción de la obligación principal (pago total) transforma la medida: el importe se deposita en institución crediticia y el depositario cesa. La norma busca preservar el derecho literal y autónomo que el título incorpora.
Artículos relacionados
Este artículo 1043 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con el artículo 1042 de la misma ley, que define qué bienes pueden ser objeto de embargo, incluyendo los créditos. También se relaciona con las normas del Código de Comercio sobre títulos de crédito (como pagarés y cheques), que definen su naturaleza y circulación. Además, remite a las obligaciones del depositario reguladas en el Código Civil federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1043
El Artículo 1043 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará una persona depositaria que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley con...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1043
En aplicación del Artículo 1043, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará una persona depositaria que lo cons..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1043.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1043 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1043 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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