Artículo 1044
“Artículo 1044. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1044 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o reservado para un futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos. Al consultar esta ley, debes buscar la información en los artículos anteriores o posteriores a este.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y llegas a este artículo, no encontrarás reglas aplicables. Debes continuar leyendo el siguiente artículo o revisar el índice de la ley para ubicar el tema correcto.
- Ejemplo 2: Al estudiar derecho o preparar un caso, encontrar un artículo sin contenido te indica que la numeración puede tener saltos, posiblemente por reformas que derogaron su texto original, y necesitas ver la versión oficial actualizada.
- Ejemplo 3: Si en un formato legal te piden fundamentar una acción con el artículo 1044, al ver que está vacío, debes asesorarte con un abogado para identificar la disposición vigente que realmente regula tu situación.
Análisis jurídico
El artículo 1044 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una disposición sin texto normativo. Esto puede deberse a una derogación expresa de su contenido original mediante una reforma legal, dejando la numeración como un espacio reservado. No genera supuesto de hecho ni consecuencia jurídica alguna. Su interpretación sistemática obliga a acudir a los artículos adyacentes y a verificar el decreto de reforma para entender el contexto de su vacío. Su función práctica es mantener la estructura numérica del código.
Artículos relacionados
Al consultar el artículo 1044, es esencial revisar los artículos 1043 y 1045 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para contextualizar la materia regulada en ese capítulo. También se debe consultar el Decreto de reforma que modificó esa parte del código, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para conocer las razones del vacío legal. Esto garantiza una comprensión precisa del marco jurídico vigente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1044
El Artículo 1044 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligac...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1044
En aplicación del Artículo 1044, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1044.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1044 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1044 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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