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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 1045. Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del juzgado que se trate, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita de la autoridad jurisdiccional de los autos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1045 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe intentar que las partes lleguen a un acuerdo para solucionar su conflicto. Si logran un acuerdo, el juez lo revisa para asegurarse de que sea justo y legal, y si lo aprueba, ese acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva, terminando el juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una pareja que se divorcia discute sobre quién se queda con la casa. En la primera audiencia, el juez los invita a negociar y logran un acuerdo donde uno la compra al otro. El juez lo aprueba y evitan un juicio largo.
  • Ejemplo 2: Los abuelos demandan para convivir con sus nietos. El juez promueve un diálogo con los padres y acuerdan un calendario de visitas. Este pacto, autorizado por el juez, se vuelve obligatorio para todos.
  • Ejemplo 3: En una demanda de pensión alimenticia, el padre y la madre acuerdan una cantidad mensual mayor a la mínima legal. El juez verifica que sea suficiente para el menor y homologa el acuerdo, dándole validez de sentencia.

Análisis jurídico

El artículo 1045 establece el principio de concentración y la obligación del órgano jurisdiccional de promover la solución conciliada del conflicto familiar en la audiencia inicial. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar donde las partes, impulsadas por el juez, logran un acuerdo. La consecuencia jurídica es la homologación judicial de dicho convenio, previa verificación de que no contravenga la ley ni perjudique a menores o incapaces, otorgándole efectos de cosa juzgada y título ejecutivo. Este precepto opera como un mecanismo de descongestión judicial y prioriza el interés superior de la niñez.

Artículos relacionados

El artículo 1044 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la audiencia inicial donde se promueve este acuerdo. También se relaciona con el artículo 1036, que establece el principio de inmediación y concentración aplicable. Además, debe leerse junto con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga a priorizar soluciones pacíficas en conflictos que los afecten.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1045

El Artículo 1045 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocida."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1045

En aplicación del Artículo 1045, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1045.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1045" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1045 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1045 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1045 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1045. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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