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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Segunda De la Recusación

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un anuncio de que empieza una sección especial dentro de la ley. En concreto, marca el inicio de la "Sección Segunda", que se va a dedicar a explicar todo el procedimiento de la "Recusación". La recusación es el derecho que tiene una persona en un juicio para pedir que un juez o magistrado no conozca de su caso, por considerar que no es imparcial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si estás en un juicio de pensión alimenticia y te das cuenta de que el juez es primo de tu ex-pareja, este artículo te indica que las reglas para pedir que ese juez se aparte del caso están en la sección que él anuncia.
  • Ejemplo 2: En un pleito por la herencia de un terreno, si descubres que el magistrado fue asesor legal de tu hermano hace años, la "Sección Segunda" anunciada por el artículo 105 contiene las normas para presentar tu solicitud de recusación.
  • Ejemplo 3: Si en un proceso de divorcio contencioso el juez hace comentarios públicos que muestran prejuicio en tu contra, el procedimiento para recusarlo formalmente se rige por las reglas de la sección que introduce este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de remisión. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular el instituto procesal de la recusación. La consecuencia jurídica es la entrada en vigor de un bloque normativo específico (la Sección Segunda) que desarrollará los motivos, el procedimiento y los efectos de la recusación de jueces y magistrados. Su interpretación es sistemática, ya que no establece derechos u obligaciones por sí solo, sino que sirve de puente a los artículos subsiguientes que sí contienen la regulación sustantiva y adjetiva de esta figura garantista.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que siguen al 105 dentro de la misma Sección Segunda del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 106 que seguramente lista las causales de recusación. También se vincula con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a una audiencia imparcial, principio que la recusación busca proteger. Otro artículo relevante sería el que regule la abstención de los jueces, figura distinta pero complementaria a la recusación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 105

El Artículo 105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda De la Recusación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 105

En aplicación del Artículo 105, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda De la Recusación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 105.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 105" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 105 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 105. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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