Artículo 106
“Artículo 106. Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley no especifica un plazo para realizar un trámite o acto procesal, el juez es quien debe fijarlo. El juez debe ser razonable al dar este tiempo, considerando la complejidad del asunto y la distancia donde se encuentren las personas involucradas. Es una regla para evitar que los procesos se detengan por falta de un plazo definido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de alimentos, el juez ordena al padre presentar sus comprobantes de ingresos. Como la ley no dice en cuántos días, el juez usa este artículo para darle un plazo justo de 10 días, considerando que vive en otro estado.
- Ejemplo 2: En un divorcio incausado, el juez requiere que la pareja asista a una junta de conciliación. Al no haber un plazo en la ley para concertarla, el juez fija 15 días hábiles para realizarla, usando su facultad del artículo 106.
- Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio se necesita un documento muy específico de un archivo histórico, el juez puede otorgar un plazo amplio de 30 días para presentarlo, aplicando este artículo porque la ley no prevé un tiempo para ese trámite concreto.
Análisis jurídico
El artículo 106 opera como una norma supletoria de plazo. Su supuesto de hecho es la existencia de una obligación procesal para la cual la ley aplicable no ha establecido un término específico. La consecuencia jurídica es que la facultad de fijar dicho plazo corresponde al órgano jurisdiccional. La interpretación sistemática exige que el juez ejerza esta facultad con razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza del acto, la distancia y la complejidad, principios implícitos en la función jurisdiccional. Este precepto evita la paralización del proceso por lagunas legales, otorgando al juez un poder de integración necesario para la conducción eficaz del procedimiento.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 107 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula cómo se cuentan los plazos (días hábiles, inicio y término). También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que garantiza la pronta y expedita administración de justicia, principio que guía al juez al fijar plazos razonables. Finalmente, con las normas procesales locales que definen plazos específicos, pues el artículo 106 aplica solo cuando esas normas guardan silencio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 106
El Artículo 106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 106
En aplicación del Artículo 106, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 106.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 106 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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