Artículo 1051
“I. Podrá contratar los arrendamientos fijando una renta a precio de mercado, procurando que las rentas no sean menores a las que estuvieron vigentes al tiempo de verificarse el embargo. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías de estilo, bajo su responsabilidad, si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial; II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos; procediendo, en su caso, contra las personas inquilinas morosas, con arreglo a la ley; III. Efectuará, sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos gastos incluirá en la cuenta mensual que presentará a la autoridad jurisdiccional y serán a cargo de la persona deudora; IV. Pagará los impuestos que corresponda por el arrendamiento en forma oportuna, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine; V. Para hacer los gastos de reparación o de construcción ocurrirá a la autoridad jurisdiccional solicitando la autorización para ello, y acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos, y VI. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de gravámenes reconocidos sobre la finca.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le dice al depositario judicial (la persona nombrada por un juez para cuidar un bien embargado) cómo debe administrar una casa o departamento rentado. Le indica que puede rentarlo a precio de mercado, cobrar las rentas, pagar los gastos básicos como agua e impuestos, y que para hacer reparaciones mayores necesita pedir permiso al juez. Todo lo hace bajo su responsabilidad y debe rendir cuentas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez embarga un edificio de departamentos por una deuda del dueño, nombra a un administrador. Este, basándose en el artículo 1051, debe rentar los departamentos vacíos a un precio justo y cobrar las rentas para el juicio.
- Ejemplo 2: Un inquilino deja de pagar la renta en una casa embargada. El depositario judicial, conforme al artículo 1051, tiene la obligación de proceder legalmente contra ese inquilino moroso para recuperar el dinero.
- Ejemplo 3: La casa embargada necesita una reparación urgente en el techo. El depositario no puede pagarla solo; debe presentar un presupuesto al juez y esperar su autorización, tal como lo establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 1051 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la función de administración del depositario judicial sobre bienes inmuebles productivos (fincas arrendadas) embargados. Establece un marco de facultades y obligaciones específicas, distinguiendo entre actos que puede realizar por sí mismo (gastos ordinarios, cobro) y aquellos que requieren autorización judicial expresa (reparaciones mayores, pago de gravámenes). Su objetivo es preservar el valor del bien y su capacidad de generar frutos (rentas) para el proceso, imponiendo al depositario un deber de diligencia y rendición de cuentas mensual, bajo responsabilidad personal por omisiones.
Artículos relacionados
Este artículo 1051 se vincula directamente con el artículo 1048 del mismo Código, que define las facultades generales del depositario judicial. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre arrendamiento, pues el depositario debe celebrar contratos conforme a la ley. Además, su función de cobro coactivo contra inquilinos morosos se sujeta a los procedimientos ejecutivos establecidos en la misma ley procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1051
El Artículo 1051 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Podrá contratar los arrendamientos fijando una renta a precio de mercado, procurando que las rentas no sean menores a las que estuvieron vigentes al tiempo de verificarse el embargo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 1051
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 1051. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1051.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1051 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1051 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.