Artículo 1052
“Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del mismo artículo 1051 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días siguientes para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y la persona depositaria o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, la autoridad jurisdiccional resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando hay un juicio y se necesita gastar dinero para reparar o conservar algo que está bajo la custodia del juzgado (como una casa o un vehículo), el juez convoca a una audiencia rápida. En esa audiencia, las partes intentan ponerse de acuerdo sobre si se autoriza ese gasto. Si no se ponen de acuerdo, el juez decide solo y su decisión es definitiva, no se puede apelar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, la casa familiar está bajo depósito judicial y se rompe una tubería, causando una fuga. El depositario pide autorización para pagar al plomero. El juez cita a los ex-cónyuges para ver si están de acuerdo en el gasto.
- Ejemplo 2: En un juicio sucesorio, un vehículo heredado que está asegurado en un corralón necesita cambio de llantas para no perder su valor. El albacea pide permiso para este gasto de conservación ante el juez familiar.
- Ejemplo 3: Durante un juicio por partición de un bien inmueble, el techo de la propiedad en disputa sufre daños por una tormenta. Una de las partes solicita al juez autorización para realizar reparaciones urgentes y evitar mayores perjuicios.
Análisis jurídico
El artículo 1052 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento para autorizar gastos de reparación, conservación o construcción sobre bienes dados en depósito. El supuesto de hecho es la solicitud hecha conforme a la fracción V del artículo 1051. La consecuencia jurídica es bifásica: primero, se celebra una audiencia conciliatoria en un plazo perentorio de tres días para lograr un acuerdo entre las partes. Segundo, de no lograrse, la autoridad jurisdiccional resuelve discrecionalmente ("como lo estime conveniente"), siendo esta resolución inimpugnable al establecer que "no procede recurso alguno". Esto otorga celeridad y definitividad a la gestión de conservación del bien.
Artículos relacionados
Este artículo 1052 está directamente vinculado con el artículo 1051 del mismo Código, específicamente su fracción V, que es la que faculta al depositario o a las partes para pedir esta autorización de gastos. También se relaciona con las normas sobre depósito judicial dentro del mismo código, que establecen la obligación de conservar los bienes. Su aplicación es común en materia familiar durante divorcios o en procedimientos civiles como la sucesión.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1052
El Artículo 1052 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del mismo artículo 1051 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días siguientes para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acue...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1052
En aplicación del Artículo 1052, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del mismo artículo 1051 del presente Código Na..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1052.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1052 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1052 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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