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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En caso de que el producto de la venta cubra el monto total de la condena y los gastos que correspondan, terminará la designación del interventor con cargo a la caja.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que cuando se vende un bien embargado para pagar una deuda, si el dinero obtenido alcanza para cubrir todo lo que se debe (la deuda principal más los gastos del juicio), se termina el trabajo de la persona que estaba vigilando ese bien, llamada interventor. El pago de este interventor se cubre con el dinero de la venta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez embarga un auto por una deuda de 100 mil pesos. Al venderse en subasta, se obtienen 120 mil pesos. Con eso se paga la deuda y los gastos, por lo que el interventor que cuidaba el auto deja su cargo y se le paga con ese mismo dinero.
  • Ejemplo 2: En un juicio familiar por pensión alimenticia, se embarga una cuenta bancaria. El dinero encontrado cubre la totalidad de los adeudos y costos del proceso. El interventor designado para administrar esos fondos concluye su función.
  • Ejemplo 3: Se ejecuta una sentencia contra una empresa y se vende maquinaria. El producto de la venta es suficiente para pagar la indemnización al trabajador y todos los gastos judiciales. La intervención sobre los bienes de la empresa termina en ese momento.

Análisis jurídico

El artículo 1056 regula la conclusión de la figura del interventor dentro del proceso de ejecución. Su supuesto de hecho es que el producto líquido de la venta de los bienes embargados cubra íntegramente el monto de la condena más los gastos generados. La consecuencia jurídica es la terminación del cargo del interventor, siendo sus honorarios cubiertos con cargo al producto de la venta ("con cargo a la caja"). Esto implica que los honorarios del interventor se consideran un gasto de ejecución prioritario, y su designación cesa por cumplimiento de su finalidad: asegurar los bienes hasta que se satisfaga el crédito.

Artículos relacionados

Este artículo 1056 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con las normas que regulan la designación y funciones del interventor, como el artículo 1054 del mismo código. También se relaciona con las reglas sobre el orden de pago de los créditos en la ejecución (artículo 1061), ya que prioriza el pago de la condena y los gastos, entre los que están los del interventor, para que opere la terminación de su encargo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1056

El Artículo 1056 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que el producto de la venta cubra el monto total de la condena y los gastos que correspondan, terminará la designación del interventor con cargo a la caja."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1056

En aplicación del Artículo 1056, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que el producto de la venta cubra el monto total de la condena y los gastos que correspon..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1056.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1056" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1056 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1056 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1056 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1056. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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