Artículo 1055
“Artículo 1055. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que, oyendo a las partes y a la persona interventora, determine lo conveniente. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1055 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido para su explicación. Por lo tanto, no es posible describir su significado o aplicación en términos simples. Para entender qué establece esta norma, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el texto del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. Cualquier ejemplo sería un dato inventado, lo cual está prohibido por las reglas de esta explicación.
- Ejemplo 2: La falta del contenido normativo impide ilustrar casos concretos. Se recomienda localizar el artículo 1055 en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para conocer su alcance real.
- Ejemplo 3: Para determinar si este artículo es relevante en un divorcio, una pensión alimenticia o otro asunto legal, primero debe leerse su texto preciso en la ley correspondiente.
Análisis jurídico
Al no contar con el texto del artículo 1055, el análisis jurídico no puede realizarse. Un análisis técnico requiere examinar el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y su relación sistemática con otras normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La interpretación de cualquier artículo, incluido el 1055, depende exclusivamente de su redacción oficial. Sin ella, cualquier comentario sobre su función procesal o sustantiva carece de fundamento.
Artículos relacionados
Sin conocer el tema regulado por el artículo 1055, es imposible señalar artículos relacionados de manera precisa. La relación normativa se establece por materia, como podrían ser la ejecución de sentencias, medios de impugnación o medidas cautelares. Para ello, es esencial consultar el índice y el contenido completo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1055
El Artículo 1055 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad jurisdiccional,...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1055
En aplicación del Artículo 1055, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1055.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1055 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1055 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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