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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 1062. Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1062 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta para las decisiones que los afectan directamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con disputa por la custodia, el juez debe preguntar a los hijos menores, en un ambiente adecuado, con quién prefieren vivir y cómo desean organizar las visitas con el otro progenitor.
  • Ejemplo 2: Si se discute un cambio de escuela o de ciudad que afecta a un adolescente, el juez está obligado a escuchar su opinión sobre el asunto antes de autorizar o negar el cambio.
  • Ejemplo 3: En un caso donde se determina quién será el tutor de un niño tras el fallecimiento de sus padres, el juez debe considerar la opinión del menor, especialmente si expresa una preferencia clara por un familiar cercano.

Análisis jurídico

Este artículo concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de garantizar su participación, mediante mecanismos idóneos que consideren su edad, madurez y circunstancias. La interpretación sistemática lo vincula con el derecho de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes, asegurando que no sean tratados como meros objetos del proceso.

Artículos relacionados

El artículo 1062 se relaciona directamente con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a ser escuchada. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 103 establece los principios rectores del proceso familiar, entre los que está el interés superior de la niñez. También se vincula con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente las formas de participación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1062

El Artículo 1062 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1062

En aplicación del Artículo 1062, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autori..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1062.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1062" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1062 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1062 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1062 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1062. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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